Nuevo Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) implementado por la AFIP

El primero de junio entró en vigor el nuevo Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE), establecido por AFIP mediante su Resolución General N° 5364.

El SIACE sustituye al original régimen de “Fiscalización Electrónica” implementado mediante la RG (AFIP) N° 3416, e incorpora algunas novedades en cuanto al procedimiento para la obtención de la información requerida por el organismo fiscal, si bien mantiene o profundiza algunos vicios e irregularidades en cuanto a las medidas de índole sancionatorio que puede disponer el fisco ante un incumplimiento.

De acuerdo con los considerandos de la norma en cuestión el Fisco pretende inducir el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los contribuyentes. A su vez, busca corregir de manera temprana los desvíos detectados a partir de la utilización eficiente de las nuevas tecnologías y de toda la información que ya tiene disponible, un objetivo loable, siempre y cuando se respeten los derechos y garantías de los contribuyentes. 

Vale destacar que el procedimiento del SIACE se inicia con la notificación de la denominada “acción de control electrónico”, que el contribuyente deberá contestar en el plazo acordado (puede ser entre tres y quince días) y podrá solicitar, a través del servicio web dispuesto a tal fin, una prórroga por única vez y por el mismo término concedido en la notificación inicial con la posibilidad de aportar prueba documental de respaldo lo cual puede servir de antecedente para eventuales acciones de verificación y fiscalización de parte del organismo.

Una vez cumplimentada la acción de control, el organismo recaudador notificará la finalización del procedimiento, sin especificar plazos para la resolución por parte del fisco.

Ahora bien ¿Qué ocurre ante el supuesto de un incumplimiento de la acción de control?

La norma involucrada prevé que, además de las sanciones que pudieran corresponder en los términos de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, dicho incumplimiento puede derivar en la disposición de las distintas medidas que contienen un eminente sesgo sancionatorio que pueden incluir la modificación de la categorización del contribuyente en el SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo); la exclusión y/o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el Sistema Registral; la limitación de la CUIT; la habilitación de emisión de comprobantes tipo “M”; y en relación a la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

Al respecto se agrega que las medidas citadas podrán aplicarse de manera conjunta e indistinta, a cuyo efecto se considerará el tipo de acción de control emitida, así como la gravedad y reiteración de los incumplimientos. De igual manera se dispone que si el contribuyente regulariza sus incumplimientos a consecuencia de una acción de control y resultase alcanzado por las previsiones del primer párrafo del art. 49 y el art. 50 de la Ley 11.683, referidos al esquema de reducción de sanciones, también deberá informar tal circunstancia a través del servicio web disponible bajo la opción correspondiente.

Entre las principales diferencias con su antecesora (“Fiscalización Electrónica”), es importante resaltar que aquí se amplía el menú de “medidas” que el fisco puede disponer frente al incumplimiento de la acción de control.

A modo de ejemplo, la limitación de la CUIT en el caso de la Fiscalización Electrónica sólo podía darse en el supuesto de que el contribuyente no hubiera podido ser notificado de la misma. Tampoco se contemplaba la posibilidad de disponer la autorización de comprobantes tipo “M” ni la consideración de dicho incumplimiento para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF); siendo que tales medidas sin duda resultan ser sumamente gravosas e impiden el normal desarrollo de la actividad comercial del administrado.

En este contexto, es fácil advertir que el marco sancionatorio formal que proviene de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683 pierde entidad ante la magnitud del perjuicio ocasionado por las medidas que el Fisco puede disponer de manera directa, pudiéndose hacer extensivas aquí todas las observaciones que tanto la doctrina como la jurisprudencia ya han efectuado en cuanto a la adopción de “vías de hecho” de parte de la administración fiscal.

A esta altura no puede desconocerse que la implementación y utilización de nuevas tecnologías con el incipiente auge de herramientas vinculadas a la inteligencia artificial (AI) son necesarias para hacer más eficiente la labor fiscalizadora de la administración tributaria. Sin embargo, es notable y cuestionable el afán del fisco de persistir en la implementación de procedimientos que pueden tildarse de alternativos, cuando en realidad en el marco de la Ley 11.683 cuenta con las herramientas legalmente instituidas para fiscalizar y determinar el tributo que estime ingresado en defecto y, asimismo, perseguir el cobro de cualquier diferencia adeudada con el debido resguardo de los derechos y garantías de los administrados. 

En síntesis, es importante tener especial cuidado en el seguimiento de las notificaciones y al momento de dar respuesta a este tipo de acciones de control, más aún cuando el procedimiento puede quedar librado a la discrecionalidad de los funcionarios o a las arbitrariedades del “sistema” que pueden traer severas consecuencias y serios dolores de cabeza para los contribuyentes.

Para obtener asesoramiento y más información los invitamos a contactarse con los profesionales de nuestro Departamento Contencioso Tributario.

Fernando Javier Soria

Responsable del Departamento Contencioso de RSM Argentina