El 1° de Mayo de este año la ARCA puso en vigencia un nuevo Plan de Facilidades de Pago de carácter especial, con el objetivo de que los sujetos que hubieren incurrido en “errores” en el cómputo o actualización de quebrantos impositivos puedan regularizar su situación.

 

Discusión sobre la actualización de los quebrantos impositivos

La controversia que se viene suscitando está vinculada con si resulta procedente o no la actualización de los quebrantos impositivos en función de las modificaciones introducidas por la ley 27.430. 

A partir de los cambios incorporados por dicha norma en cuanto a la aplicación del ajuste por inflación impositivo, los contribuyentes habrían hecho uso del mecanismo de actualización de los quebrantos, en los términos de lo dispuesto por el art. 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, lo que redundó en una menor carga tributaria.

Por el contrario, el Fisco Nacional, como era de suponer, se pronunció en el sentido de que tal actualización se encuentra vedada[i] y, en forma más reciente, se conocieron el Dictamen de la Comisión Federal de Impuestos de fecha 29/11/2024 y el Proyecto de Ley[ii] remitido por el Poder Ejecutivo que contemplaban limitaciones en cuanto al cómputo y actualización de estos conceptos.

A su vez, el referido Proyecto de Ley contemplaba que los contribuyentes que hubieran actualizado los quebrantos, pudieran regularizar el tributo mediante un Plan de Pagos, que incluía la condonación de intereses, multas, así como la extinción de la acción penal tributaria. 

 

¿Cuál es la novedad?

La novedad es que la ARCA, al no haber prosperado hasta ahora el tratamiento legislativo del Proyecto de Ley mencionado, ha dispuesto un Plan de Facilidades[iii] a fin de que aquellos contribuyentes que hubieren computado los quebrantos en forma incorrecta, actualizándolos, puedan regularizar su situación, siempre que subsanen su declaración mediante la presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas en la que se computen los quebrantos a valores históricos.

 

¿Cuáles son las condiciones del Plan?

Una de las principales condiciones tiene que ver con los “Sujetos incluidos” (art. 2), en tanto sólo podrán adherir aquellos que hayan rectificado las declaraciones juradas de los períodos fiscales vencidos a la fecha de entrada en vigencia, o bien la correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, con la corrección del cómputo incorrecto de quebrantos de períodos anteriores.

A su vez, entre las principales características del Plan de Facilidades estipulado se prevén:

a) Un anticipo del 3% de la deuda consolidada;

b) Una cantidad máxima de hasta 36 cuotas.

c) Se requiere allanamiento y/o desistimiento de la deuda en discusión administrativa y judicial. 

d) La adhesión podrá formalizarse hasta el 31 de julio de 2025, para los períodos fiscales vencidos a la fecha de entrada en vigencia.

Adicionalmente, con posterioridad se aclaró[iv] que la adhesión al régimen implica la renuncia a la acción y/o el derecho de repetición, por los períodos y montos regularizados. 

 

¿Se incluye algún tipo de condonación?

Uno de los aspectos relevantes es que el Plan de Facilidades no contempla ningún beneficio de condonación de intereses, multas, ni la extinción de la acción penal, como si lo hacía el Proyecto de Ley enviado al Congreso.

 

Comentarios finales

Como se ve, es clara la decisión del Fisco de perseguir el tributo que habría dejado de engrosar las arcas fiscales a consecuencia de la actualización de los quebrantos por parte de los contribuyentes. 

Dicha decisión se materializa mediante la implementación de este régimen que a primera vista parece poco atractivo, en cuanto no elimina las principales contingencias e implicancias que puede traer el reconocimiento de este supuesto “error” en el cómputo de los quebrantos.

Quedará ahora a cargo de los contribuyentes la evaluación de la situación particular, ante la eventualidad de enfrentar futuros reclamos fiscales,

 

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[i] “ABC” -Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas de su sitio web, ID24753174 y en respuesta a las Cámaras Empresariales en la reunión del Espacio de Diálogo de fecha 5/3/2020.

[ii] Decreto PEN del 10/01/2025 – “Proyecto de ley sobre Compensación e Índice de Actualización de Quebrantos a ser remitido por el Poder Ejecutivo Nacional”

[iii] Resolución General (ARCA) N° 5684, B.O. 30/04/2025.

[iv] Resolución General (ARCA) N° 5688, B.O. 07/05/2025

 

*Por Fernando Soria, abogado del equipo de contencioso de RSM Argentina

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