Un nuevo Dictamen admite la compensación de deudas como responsable sustituto con saldos de libre disponibilidad

 

Una definición esperada

Recientemente, se conoció el Dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos  (DNI) que se expidió en favor de admitir la compensación de las deudas de los responsables sustitutos con saldos a su favor de libre disponibilidad.

 

Un poco de historia 

Desde hace varios años se halla en discusión la procedencia o no de la compensación de las obligaciones asumidas por los sujetos designados como responsables sustitutos con los saldos a su favor de libre de disponibilidad de otros tributos, de acuerdo a lo contemplado por el art. 28 de la ley 11.683 de Procedimiento Tributario.

Ya nuestra Corte Suprema de Justicia   se había pronunciado de manera concreta en el sentido de avalar la compensación del Impuesto sobre los Bienes Personales - Acciones y Participaciones, mediante la utilización de saldos a favor de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado.

No obstante, el Fisco Nacional mantuvo su criterio restrictivo   y se opuso de manera sistemática a este tipo de compensación, en la medida que se trate de responsables por deuda ajena y responsables sustitutos.

 

Un cambio de época

Ahora bien, mediante este nuevo Dictamen, luego de realizar una consistente reseña de los antecedentes y la normativa involucrada, la DNI se apoya en la jurisprudencia reinante en la materia, emanada de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y en un Dictamen de la Procuradora Fiscal, para concluir entonces que procede la posibilidad de que los responsables sustitutos utilicen sus saldos de libre de disponibilidad para compensarlos con las obligaciones a su cargo en tal carácter, en cuanto se verifica la identidad entre deudor y acreedor en el mismo sujeto, tal como es requerida por la normativa procedimental .

No cabe duda de que este Dictamen resulta más que saludable y viene a traer luz sobre una controversia que debió haber sido zanjada hace mucho tiempo a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema y las aludidas disposiciones de la ley 11.683, que ya eran suficientemente claras al respecto.

Ahora resta que dicho criterio se refleje en el dictado por parte del organismo fiscal de normativa acorde a estos presupuestos, dado que la Resolución General (AFIP) 3175 que prohíbe dicha compensación hasta el momento mantiene plena vigencia

Por lo demás, sería deseable, a su vez, que se aclare si esta tesitura también abarca a la compensación que puedan realizar los responsables por deuda ajena.

En definitiva, esta nueva interpretación puede implicar un cambio trascendente y, eventualmente, habrá de traducirse en un importante desahogo para los responsables que debían desviar recursos propios para el pago de sus obligaciones como responsables sustitutos.

 

En RSM nos encontramos a disposición para atender sus consultas y brindarles asesoramiento de excelencia en esta materia y toda la dinámica impositiva y contable involucrada.

*Por Fernando Soria, abogado del equipo de Impuestos y Legales de RSM Argentina

[email protected]