Se establece, con vigencia desde el 01/12/2025, un nuevo esquema de facturación con el objetivo de simplificar los trámites, asegurar mayor control fiscal y a su vez actualizar el procedimiento de habilitación de comprobantes clase “A”. Se elimina la factura “M” y se incorpora “A” con la leyenda “operación sujeta a retención”.
Lo que se está buscando es que los contribuyentes que no acrediten solvencia económica pero que si cumplan con los requisitos, condiciones y formalidades establecidos en esta resolución puedan optar por emitir facturas “A” con la leyenda “Pago en CBU informada”, las cuales no serán sujetas a retención.
Los comprobantes clase “M”, serán pasados automáticamente a “A” con la leyenda “operación sujeta a retención”, manteniendo correlatividad en su numeración para aquellos casos que hayan sido emitidos antes de la entrada en vigencia de esta resolución, excepto que se emita un nuevo punto de ventas.
Las retenciones aplicables son:
• Impuesto al valor agregado, retención del 100% de la alícuota que corresponda según el hecho imponible que se trate.
• Impuesto a las ganancias: retención del 6%.
Dichas retenciones deberán practicarse en el momento de efectuarse el pago de los importes atribuidos a la operación, incluidos señas y anticipos que congelen precios.
Es importante destacar que los responsables a emitir “A”, “A” con la leyenda “Pago en CBU informada” y “A” con la leyenda “operación sujeta a retención”, serán evaluados por las operaciones que hayan informado en el curso de cada cuatrimestre calendario, a través de la presentación del Libro de IVA Digital.