La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General N° 5844, mediante la cual se establecen las formas, plazos y condiciones para la implementación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), previsto en la Ley N° 27.802.

Esta norma complementa la reglamentación previa del régimen, incorporando definiciones operativas necesarias para su correcta aplicación en nuevas relaciones laborales.

Alcance del régimen

El RIFL tiene por objetivo incentivar la formalización laboral mediante la reducción de contribuciones patronales aplicables a nuevas contrataciones realizadas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

El beneficio consiste en la aplicación de una alícuota unificada del 5% sobre determinados subsistemas de la seguridad social —Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo e INSSJP— durante un período de hasta 48 meses por cada trabajador incorporado.

Aspectos operativos relevantes

La resolución establece los procedimientos necesarios para ejercer la opción al régimen y aplicar el beneficio:

La registración de las nuevas relaciones laborales deberá realizarse a través del sistema “Simplificación Registral”, utilizando el código de modalidad de contratación 710

La determinación de aportes y contribuciones se efectuará mediante el sistema “Declaración en Línea”, que incorporará automáticamente las alícuotas reducidas

El beneficio se aplicará desde el inicio de la relación laboral y durante los períodos fiscales siguientes, siempre que se mantengan las condiciones del régimen

Asimismo, se dispone la utilización de una versión actualizada del sistema de liquidación, que permitirá reflejar correctamente el tratamiento diferencial en las contribuciones patronales.

Condiciones de acceso

Para acceder al régimen, los empleadores deberán verificar que los trabajadores incorporados cumplan con los requisitos establecidos, entre ellos:

  • No haber registrado empleo formal al 10 de diciembre de 2025
  • Haber estado desempleados en los últimos 6 meses
  • Haber estado inscriptos en el régimen de monotributo
  • Haber tenido su último empleo en el sector público

El beneficio podrá aplicarse una única vez por cada trabajador.

Asimismo, los empleadores que inicien actividad a partir del 10 de diciembre de 2025 podrán aplicar el régimen hasta el límite que establezca la reglamentación, el cual no podrá superar el 80% de su nómina.

Exclusiones y limitaciones

La norma establece que no podrán acceder al beneficio:

  • Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
  • Aquellos que incurran en prácticas consideradas abusivas, como la sustitución de personal con el fin de acceder al beneficio

Asimismo, el régimen no resulta aplicable a trabajadores reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación.

Decaimiento del beneficio

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el régimen o la verificación de causales de exclusión producirá el decaimiento del beneficio, debiendo el empleador:

  • Presentar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes
  • Ingresar las diferencias de contribuciones
  • Abonar los intereses y sanciones que pudieran corresponder

Consideraciones finales

La Resolución General N° 5844 aporta precisiones clave para la implementación operativa del RIFL, permitiendo su aplicación efectiva en el marco de las nuevas contrataciones.

No obstante, dada la complejidad del régimen y las implicancias derivadas de su incorrecta aplicación, resulta recomendable realizar un análisis técnico previo, considerando las particularidades de cada organización y su estructura laboral.

 

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