La Inspección General de Justicia publicó la Resolución General IGJ N° 4/2026, mediante la cual se reformó el régimen aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas bajo los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades.

La nueva normativa introduce modificaciones relevantes orientadas a simplificar procedimientos, reducir costos y eliminar requisitos formales considerados excesivos o innecesarios, con el objetivo de agilizar la operatoria registral y promover un marco más accesible para la inversión extranjera.

Entre los principales cambios incorporados por la resolución, se destacan:

  • La simplificación de los requisitos para la inscripción de sociedades extranjeras bajo el artículo 123 LGS, requiriéndose principalmente certificado de vigencia, estatuto social, resolución societaria, designación de representante y declaraciones de beneficiario final y PEP.
  • La posibilidad de presentar textos ordenados del estatuto vigente, documentación digital apostillada y determinadas presentaciones sin necesidad de certificación notarial.
  • La aclaración de que el régimen del artículo 123 debe mantenerse como un mecanismo simplificado y diferenciado del régimen previsto en el artículo 118 LGS.
  • La previsión expresa de que la inscripción bajo el artículo 118 dispensa de efectuar una inscripción adicional bajo el artículo 123.
  • La flexibilización de diversos trámites posteriores vinculados con traslados de jurisdicción, reorganizaciones societarias, asignación de capital, cancelaciones registrales y adecuaciones del artículo 124 LGS.
  • La regulación específica de la posibilidad de renuncia de representantes legales aun cuando la misma no haya sido tratada formalmente por la casa matriz, bajo determinadas condiciones y plazos.

Asimismo, la resolución mantiene controles reforzados únicamente respecto de sociedades provenientes de jurisdicciones no cooperantes o consideradas de alto riesgo en materia de prevención de lavado de activos y transparencia fiscal.

La RG 4/2026 entra en vigencia a partir del día de la fecha y reemplaza integralmente diversos aspectos del régimen previsto en la RG IGJ 15/2024.

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