La Resolución General 5907/2026 establece los procedimientos que deberán cumplir los empleadores para la determinación, declaración e ingreso de las contribuciones al Fondo de Asistencia Laboral. Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia el 1° de noviembre de 2026.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5907/2026, mediante la cual reglamentó los aspectos operativos vinculados con la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y reglamentado por el Decreto N° 408/2026.


El FAL está destinado a coadyuvar al cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales, en los términos previstos por la normativa vigente. 


La nueva resolución establece, entre otros aspectos, los procedimientos para identificar a los empleadores alcanzados, informar el ID FAL, determinar e ingresar las contribuciones y adaptar las declaraciones juradas de seguridad social.


¿Qué empleadores se encuentran alcanzados?

La reglamentación alcanza a los empleadores del sector privado comprendidos en el régimen del FAL.

En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para acceder al tratamiento correspondiente deberán contar con Certificado MiPyME vigente para el período fiscal devengado y encontrarse correctamente caracterizadas en el Sistema Registral como Micro, Pequeña o Mediana Empresa —tramos 1 y 2—. 

La resolución también establece requisitos específicos para determinadas entidades sin fines de lucro y regula la caracterización de los empleadores del sector público excluidos del régimen.


Declaración obligatoria de la condición del empleador

Uno de los puntos relevantes de la nueva reglamentación es que todos los empleadores deberán ingresar al servicio “Simplificación Registral” antes de presentar la declaración jurada correspondiente al período devengado noviembre de 2026, para informar su condición de empleador del sector privado o público.

Quienes inicien actividades con posterioridad deberán efectuar esta declaración antes del primer vencimiento correspondiente a la determinación e ingreso de aportes y contribuciones. 

¿Qué es el ID FAL y qué deberán hacer los empleadores?

Antes de ingresar la primera contribución mensual al FAL, los empleadores del sector privado deberán informar en Simplificación Registral el ID FAL asociado a su Cuenta Individual del Empleador.

Para ello deberán validar la información correspondiente a la Entidad Habilitada, el Vehículo de Inversión Colectiva (VIC) y la CBU correspondiente.

Si el empleador no informa un ID FAL válido, ARCA comunicará la situación a la Comisión Nacional de Valores (CNV) para que se realice la asignación de oficio prevista por la normativa. 


¿Cómo se calculará la contribución al FAL?

La Resolución General 5907/2026 establece las siguientes alícuotas sobre las remuneraciones que se utilizan como base para calcular las contribuciones patronales con destino al SIPA de cada trabajador registrado:
 

  • 2,5%: para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las entidades sin fines de lucro debidamente caracterizadas.
  • 1%: para el resto de los empleadores privados alcanzados por el régimen. 


El sistema “Declaración en línea” realizará el cálculo de manera automática, aplicando la alícuota correspondiente según la caracterización del empleador.

A su vez, el importe destinado al FAL será detraído de las contribuciones patronales correspondientes al SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, de acuerdo con el mecanismo previsto en la resolución. 

Es importante señalar que, cuando resulte aplicable algún régimen de reducción de contribuciones patronales, dicha reducción no afectará el cálculo de la contribución destinada al FAL. 


¿Cómo se realizará el ingreso?

La contribución mensual correspondiente al FAL integrará el saldo de la declaración jurada de aportes y contribuciones a la seguridad social F. 931.

Su pago deberá realizarse en la misma fecha prevista para los restantes conceptos de seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos y la generación del correspondiente VEP.


El código establecido es:

Impuesto / Concepto / Subconcepto: 266-019-019 – Fondo de Asistencia Laboral.

Los pagos fuera de término estarán sujetos a los intereses correspondientes. 


Una nueva versión de “Declaración en línea”

Para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y siguientes, deberá utilizarse la versión 48 del sistema “Declaración en línea”.

A partir de la entrada en vigencia de la resolución, esta versión también deberá utilizarse para las declaraciones juradas originales o rectificativas de períodos anteriores que sean presentadas desde esa fecha. 


¿Cuándo entra en vigencia?

La Resolución General 5907/2026 entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026 y resulta aplicable a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y siguientes. 


¿Cómo pueden prepararse las empresas?

La implementación del FAL incorpora nuevas obligaciones y procesos que requieren revisar con anticipación la correcta caracterización del empleador, la información registral, el ID FAL y los procedimientos asociados a la liquidación de cargas sociales.

En este contexto, una adecuada preparación será clave para asegurar una transición ordenada y el correcto cumplimiento de las nuevas disposiciones.

En RSM Argentina acompañamos a las organizaciones en la gestión integral de Payroll y Seguridad Social, combinando conocimiento técnico, tecnología y seguimiento permanente de los cambios normativos.

Nuestro equipo puede asistir a las empresas en el análisis del impacto de la nueva normativa y en la adecuación de sus procesos de liquidación y cumplimiento.

 


Enzo Del Ben
Director Payroll | RSM Argentina
enzo.delben@rsmargentina.com.ar

¿Necesita evaluar el impacto de estos cambios en su organización?

Nuestro equipo de Payroll, Compliance Laboral y Corporate & Legal acompaña a empresas nacionales e internacionales en el análisis e implementación de cambios regulatorios, adecuación de procesos y gestión de riesgos laborales.

📩 Contacto: laboral@rsmargentina.com.ar

La anticipación será clave para transformar estos cambios regulatorios en una ventaja competitiva.