El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2026, introdujo modificaciones al Decreto 408/2026, reglamentario del Régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL).

La nueva normativa establece una prórroga de la entrada en vigencia del régimen hasta el 1° de diciembre de 2026 y amplía de 6 a 12 períodos mensuales el plazo mínimo de carencia previsto para la utilización de los recursos acumulados.

Estas medidas buscan facilitar la implementación gradual del sistema, completar las adecuaciones operativas y tecnológicas necesarias y garantizar condiciones adecuadas para su funcionamiento.

Nueva fecha de entrada en vigencia

El artículo 2° del Decreto 1228/2026 sustituye el artículo 27 del Decreto 408/2026 y establece que el Régimen de Fondos de Asistencia Laboral comenzará a regir el 1° de diciembre de 2026, en lugar del 1° de noviembre previsto anteriormente.

La prórroga responde a la necesidad de otorgar un plazo adicional para completar los procedimientos, herramientas y sistemas informáticos requeridos para la implementación del régimen.

En este sentido, la normativa contempla la participación coordinada de distintos organismos públicos, entidades del mercado de capitales y proveedores de servicios tecnológicos y operativos.

Ampliación del período de carencia

Otra de las modificaciones centrales se encuentra en el artículo 1° del Decreto 1228/2026, que sustituye el artículo 15 del Decreto 408/2026.

La disposición amplía de 6 a 12 períodos mensuales completos y consecutivos el período mínimo de carencia de los Fondos de Asistencia Laboral.

Este plazo se computará desde el mes calendario en el que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la efectiva integración de la primera contribución del empleador al Fondo, y comprenderá 12 períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos.

La ampliación tiene como finalidad permitir que los Fondos acumulen un patrimonio inicial suficiente antes de comenzar a atender las obligaciones previstas por el régimen, contribuyendo a preservar su solvencia, liquidez y estabilidad financiera.

Fundamentos de las modificaciones

Según los considerandos del decreto, la implementación de los FAL requiere el desarrollo y la adecuación de procedimientos operativos y herramientas tecnológicas, así como la coordinación entre los distintos organismos y entidades involucrados.

En este contexto, las cámaras representativas del mercado de capitales solicitaron evaluar una extensión de los plazos originalmente previstos, con el objetivo de completar las adaptaciones necesarias y realizar las pruebas correspondientes.

Las modificaciones procuran asegurar una puesta en funcionamiento ordenada y gradual, sin alterar los objetivos sustantivos establecidos por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

Consideraciones para los empleadores

El Decreto 1228/2026 introduce cambios relevantes en el cronograma de implementación del Régimen de Fondos de Asistencia Laboral, que deberán ser considerados por los empleadores del sector privado alcanzados.

En particular, la nueva fecha de entrada en vigencia y la extensión del período de carencia requieren revisar los plazos previstos para la adecuación de los procesos administrativos y operativos vinculados con el régimen.

Las modificaciones no alteran las alícuotas de contribución establecidas previamente, sino que se concentran en los plazos de implementación y en las condiciones temporales para la utilización de los recursos acumulados.

Vigencia: el Decreto 1228/2026 entró en vigencia el 20 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Enzo Del Ben
Director Payroll | RSM Argentina
enzo.delben@rsmargentina.com.ar

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