Panorama General
La legislación laboral en Chile está principalmente regulada por el Código del Trabajo y leyes complementarias, como el Decreto Ley 3.500 y las Leyes N° 18.933, 16.744 y 18.469, entre otras. Asimismo, los dictámenes emitidos por la Dirección del Trabajo son fundamentales para comprender la correcta interpretación de las normas laborales.
Regulación del Empleo
En general, no existen restricciones para que extranjeros trabajen en empresas chilenas, salvo en ciertos cargos públicos como el de Presidente de la República, miembros del Congreso, jueces y militares. Además, ciertas profesiones (por ejemplo, abogados) están sujetas a regulaciones en virtud de tratados internacionales.
Si una empresa en Chile tiene más de 25 trabajadores, al menos el 85% debe ser de nacionalidad chilena. Sin embargo, no existen limitaciones para contratar ingenieros extranjeros u otros profesionales especializados cuando su sustitución sea imposible.
Los siguientes puntos se consideran para calcular la proporción:
Se cuenta el total de trabajadores contratados por el mismo empleador en todo Chile, y no por sucursal.
Se excluyen los profesionales cuya labor no puede ser reemplazada por chilenos.
Los cónyuges de chilenos y extranjeros con hijos chilenos se consideran como nacionales. También lo son los extranjeros cuyo cónyuge chileno haya fallecido.
Los extranjeros con más de cinco años de residencia en Chile son considerados chilenos (exceptuando embarques temporales).
Contrato de Trabajo / Vínculo de Dependencia y Subordinación
En Chile, todos los trabajadores deben contar con un contrato de trabajo escrito bajo las normas y formalidades chilenas. Este contrato se firma entre la empresa y el trabajador en tres ejemplares, y al menos uno de ellos debe permanecer en el lugar donde se prestan los servicios, a disposición de la autoridad fiscalizadora.
La regla general establece que el contrato debe estar redactado en español y formalizado a más tardar dentro de los 15 días desde el inicio de labores. Las multas por incumplimiento pueden llegar hasta 5 UTM.
El Código del Trabajo exige un contenido mínimo en los contratos, el cual debe incluir:
Lugar y fecha del contrato.
Identificación de las partes: nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento y fecha de inicio del trabajo.
Funciones y lugar donde se desempeñarán.
Monto, forma y periodicidad de la remuneración.
Jornada de trabajo y distribución de horas (en caso de turnos, según lo establecido en el reglamento interno).
Duración del contrato.
Remuneraciones
La legislación laboral establece un marco regulado para las remuneraciones:
Salario Mínimo Mensual (SMM)
En Chile existe un salario mínimo obligatorio, actualizado generalmente cada 1° de julio mediante una ley aprobada por el Congreso. El pago mínimo debe corresponder al sueldo base, sin incluir bonos, gratificaciones ni otras asignaciones. Estos conceptos deben pagarse adicionalmente al salario mínimo.
Tipos de remuneración
Sueldo base: debe pagarse en dinero, con una periodicidad no mayor a un mes.
Participación en utilidades (gratificación legal): obligatoria para todas las empresas con utilidades líquidas al cierre del ejercicio.
Cotizaciones previsionales obligatorias: deben declararse y pagarse mensualmente por el empleador dentro de los 10 días siguientes al pago de remuneraciones.
Principales aportes previsionales:
Pensión (AFP): 10% del sueldo imponible, hasta un tope de aprox. USD 3.000 (cargo del trabajador).
Comisión AFP: aprox. 0,41% (cargo del trabajador).
Seguro de invalidez y sobrevivencia: 1,41% del sueldo imponible (cargo del empleador desde julio 2011).
Seguro de cesantía: 0,6% a cargo del trabajador y 2,4% a cargo del empleador, ambos con tope imponible de aprox. USD 4.500.
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: 0,95% del sueldo imponible + cotización adicional hasta 3,4% en caso de actividades de alto riesgo (cargo del empleador).
Documentación de remuneraciones
El empleador debe entregar mensualmente al trabajador un comprobante de pago (liquidación de sueldo)detallado.
Las empresas con 5 o más trabajadores deben llevar un Libro de Remuneraciones autorizado por el SII.
Vacaciones Legales
Todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones anuales (los sábados no se consideran hábiles). Ciertos trabajadores tienen derecho a 20 días.
Son acumulables.
Al término de la relación laboral deben compensarse en dinero.
Si el trabajador no completa un año, debe pagarse la parte proporcional acumulada.
Son irrenunciables y no pueden negociarse.
Sindicatos
Los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos, federaciones y confederaciones sin autorización previa. Su regulación está en el Código del Trabajo.
La afiliación es personal y voluntaria.
Cada trabajador puede pertenecer a un sindicato por empleo.
Los sindicatos representan a los trabajadores en negociaciones colectivas, defensa de derechos laborales y seguridad social.
Desde el 1° de abril de 2017, solo el sindicato puede representar a los trabajadores en un proceso de negociación colectiva.
Requisitos para constituir sindicatos:
Empresas con ≤50 trabajadores: mínimo 8 socios.
Empresas entre 51 y 250 trabajadores: mínimo 25 socios que representen el 10% de la dotación (con plazo de un año para alcanzar el quórum, si se parte con 8).
Empresas con >250 trabajadores: basta con 25 socios, sin importar el porcentaje que representen.
Los directores sindicales deben ser chilenos, mayores de 18 años, y tener al menos 6 meses de afiliación previa.
Durante su mandato gozan de fuero sindical, es decir, no pueden ser despedidos sin autorización judicial.
Las huelgas están prohibidas en servicios públicos esenciales (agua, luz, etc.) y en sectores donde puedan causar un daño grave a la economía o seguridad del país. En estos casos procede el arbitraje obligatorio.
Contratos Colectivos
El contrato colectivo regula las condiciones de remuneraciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo.
La Ley N° 20.940 (vigente desde el 1° de abril de 2017) introdujo cambios significativos en la normativa sobre sindicatos y procesos de negociación colectiva.