Según la Constitución de la República de Chile, los impuestos, derechos aduaneros y toda clase de obligaciones públicas deben implementarse mediante la promulgación de una ley aprobada por el Congreso.

La iniciativa para legislar en materia tributaria corresponde exclusivamente al Presidente de la República. En consecuencia, los impuestos no pueden modificarse a menos que el Presidente actúe y el Congreso apruebe dicha iniciativa.

Los principales impuestos establecidos por la legislación chilena son:

I. Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
II. Impuesto al Valor Agregado (IVA).
III. Impuesto de Timbres y Estampillas.
IV. Impuesto Predial.

Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile están sujetos a impuestos sobre la renta de cualquier fuente. Los contribuyentes no domiciliados ni residentes tributan únicamente sobre la renta de fuente chilena. Como excepción a lo anterior, los extranjeros que establezcan su domicilio o residencia en Chile solo estarán sujetos a impuestos sobre la renta de fuente chilena durante los primeros tres años (este plazo podrá ser prorrogado por el Comisionado Nacional del Servicio de Impuestos Internos).

I. Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Impuesto Corporativo)

Los contribuyentes pueden organizarse en entidades como se mencionó anteriormente. La ley contempla dos regímenes: Renta Atribuida y Renta Semi Integrada.

a) Impuesto de Primera Categoría:

Este impuesto lo paga la empresa que obtiene la utilidad. Se aplica a una tasa del 25% para los contribuyentes que han optado por el régimen de Renta Atribuida. Para acogerse a este régimen, los socios o accionistas de la empresa deben ser exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile, o personas sin domicilio ni residencia en Chile (estas últimas pueden ser personas naturales o jurídicas).

II. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

La tasa del impuesto es del 19%, aplicada sobre el precio de la transacción. Cuando el precio es manifiestamente inferior al nivel normal, el Servicio de Impuestos Internos (SII) está facultado para tasarlo. En términos generales, las siguientes operaciones están sujetas a IVA: Ventas y otros contratos mediante los cuales se transfiere el dominio de bienes muebles, siempre que se realicen de manera recurrente. Servicios correspondientes a actividades comerciales, industriales, financieras, mineras, de construcción, seguros, publicidad, procesamiento de datos y otras actividades comerciales. Arriendo de bienes muebles, así como el arriendo de bienes inmuebles amoblados o equipados para realizar actividades industriales o comerciales. Arrendamiento de dichos bienes. Primas de seguros, con algunas excepciones. En ciertos casos, actividades de construcción.

Las letras de cambio, pagarés, cartas de crédito y, en general, cualquier tipo de documentación referida a un préstamo o transacción de crédito por dinero recibido, están sujetas al impuesto de timbres y estampillas.

La tasa es de 0,066% mensual sobre el valor nominal del documento, con una tasa máxima de 0,8%. Si el documento es pagadero a la vista, la tasa es de 0,332%.


Impuesto Territorial

Este impuesto se aplica sobre una tasación fiscal de la propiedad. Los bienes raíces se gravan a una tasa de hasta 1% anual, sobre la tasación fiscal del inmueble.


Declaración Fiscal y Obligaciones Generales

Las empresas chilenas deben llevar su contabilidad en español y en pesos chilenos. Sin embargo, cuando se cumplen ciertos requisitos, las empresas pueden solicitar autorización al Servicio de Impuestos Internos (SII) para llevar sus libros contables en una moneda extranjera (dólar estadounidense, euro o dólar canadiense). En caso de que el SII autorice la contabilidad en una moneda distinta, las empresas también podrán solicitar declarar y pagar sus impuestos en esa misma moneda extranjera.

Los registros contables deben ser los utilizados para elaborar los estados financieros de la empresa o los informes tributarios.


Ejercicio Fiscal

El ejercicio fiscal corresponde a un período de doce meses del año calendario, tanto para personas jurídicas como para personas naturales. No obstante, puede haber variaciones en algunas empresas que inicien o terminen sus actividades en fechas distintas al cierre del año calendario. Por lo tanto, las fechas de inicio y término deben ser, en principio, siempre el 1 de enero y el 31 de diciembre, respectivamente.


Pérdidas Tributarias

Los contribuyentes pueden deducir de la renta imponible los costos y gastos directos correspondientes. Para que un gasto sea deducible, debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

  1. Estar relacionado con el giro del contribuyente (gasto “ordinario”).

  2. Ser necesario para producir renta gravada, considerando su naturaleza y monto.

  3. No haber sido previamente deducido como parte del costo directo de bienes o servicios prestados.

  4. Haber sido incurrido en el período tributario correspondiente, ya sea pagado o devengado.

  5. Estar debidamente respaldado con la documentación correspondiente.

Entre otros, la Ley de Impuesto a la Renta de Chile permite deducir como gasto tributario los siguientes desembolsos:

Intereses.

Ciertos impuestos.

Sueldos.

Depreciación.

Pérdidas.

Donaciones.


Pérdidas Acumuladas

Las pérdidas pueden arrastrarse y deducirse de resultados tributarios futuros sin límite de tiempo, siempre que los desembolsos que originaron dichas pérdidas cumplan con los requisitos señalados anteriormente.


Régimen de Precios de Transferencia

Las normas chilenas de precios de transferencia otorgan al SII la facultad de impugnar los precios acordados entre partes relacionadas cuando dichos precios no se encuentren en condiciones de mercado (es decir, en igualdad de condiciones que habrían pactado entidades independientes en transacciones similares).

En consecuencia, los precios acordados en transacciones entre compañías relacionadas deben reflejar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por la entidad que presta los servicios, así como la especialización en la prestación de los mismos.

En términos generales, las normas chilenas de precios de transferencia siguen las Directrices de la OCDE. Aunque no es un requisito formal presentar un estudio de precios de transferencia, los contribuyentes están obligados a mantener toda la documentación que respalde que sus operaciones intragrupo se han realizado en condiciones de plena competencia. Los contribuyentes chilenos deben informar a las autoridades tributarias las operaciones intragrupo mediante las declaraciones juradas anuales N.º 1907 y 1937.


Convenios para Evitar la Doble Tributación

Chile ha suscrito convenios de doble tributación con diversos países con el fin de evitar la doble imposición y la evasión fiscal. Dado que Chile mantiene una política de libre comercio, es uno de los países de Sudamérica con mayor número de convenios de este tipo.

En general, los convenios incluyen definiciones de residencia, asignación de derechos de imposición sobre distintos tipos de renta, tasas impositivas reducidas, mecanismos para la eliminación de la doble tributación, limitación de beneficios, intercambio de información y consultas mutuas.

Chile ha concluido tratados bilaterales de doble tributación con los siguientes países para evitar la doble imposición:

Argentina

Australia

Austria

Bélgica

Brasil

Canadá

Colombia

China

Croacia

República Checa

Dinamarca

Ecuador

Francia

Irlanda

Italia

Japón

Corea

Malasia

México

Noruega

Nueva Zelanda

Paraguay

Perú

Polonia

Portugal

Rusia

Sudáfrica

España

Suecia

Suiza

Tailandia

Reino Unido