La Ley de Competencia de Guatemala, aprobada mediante el Decreto 32-2024 por el Congreso de la República en noviembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial en diciembre de 2024, representa un marco normativo diseñado para promover la libre competencia, prevenir prácticas anticompetitivas y proteger a los consumidores y la economía nacional. Esta ley establece la Superintendencia de Competencia como la autoridad administrativa encargada de investigar, sancionar y promover la competencia leal, con un enfoque en impedir monopolios, carteles y abusos de posición dominante. Su objetivo fundamental es fomentar un entorno económico donde las empresas compitan por eficiencia, innovación y precios justos, alineándose con estándares internacionales como los de la OCDE y experiencias regionales en América Latina.
La ley se divide en disposiciones generales, promoción de la competencia, prohibiciones de prácticas anticompetitivas (absolutas y relativas), control de concentraciones económicas y procedimientos administrativos y judiciales. Aunque Guatemala ya contaba con elementos de protección a la competencia en normativas como el Código de Comercio (artículo 361), esta ley introduce un régimen integral y especializado, respondiendo a la obligación constitucional del Estado de impedir prácticas excesivas que concentren la oferta o demanda.
La ley entró en vigor de manera escalonada para permitir una implementación gradual y la creación de la institucionalidad necesaria:
- Etapa inicial (1 de enero de 2025): Entraron en vigor las disposiciones generales y el capítulo sobre promoción de la libre competencia, incluyendo el nombramiento de las primeras autoridades de la Superintendencia de Competencia.
- Etapa de reformas y preparación (2025): En septiembre de 2025, se aprobaron reformas mediante el Decreto 8-2025 para brindar certeza jurídica y ajustar la ruta de implementación.
- Etapa de aplicación plena (9 de diciembre de 2026): A partir de esta fecha, la Superintendencia inicia operaciones plenas, incluyendo investigaciones, sanciones y control de concentraciones. Esto marca el comienzo efectivo del régimen sancionatorio, con multas y otras medidas aplicables.
A la fecha de esta publicación, 24 de octubre de 2025, la ley está parcialmente vigente, pero las empresas locales tienen un período de gracia hasta finales de 2026 para adaptarse. Sin embargo, se recomienda iniciar preparativos inmediatamente para evitar riesgos futuros.
Principales Prohibiciones y Regulaciones
La ley clasifica las prácticas anticompetitivas en dos categorías principales, además de regular las concentraciones económicas:
- Prácticas absolutas (ilegales per se): Son acuerdos entre competidores que restringen directamente la competencia, sin necesidad de probar efectos negativos. Incluyen fijación de precios, descuentos o tarifas; división de mercados por territorio, clientes o volúmenes; limitación de producción o distribución; y colusión en licitaciones públicas (rigging de ofertas). Estas se sancionan automáticamente, con la carga de la prueba en la Superintendencia.
- Prácticas relativas (abuso de posición dominante): Aplican a agentes con poder de mercado significativo, evaluadas bajo la "regla de la razón" (análisis de efectos). Incluyen imposición de precios a distribuidores, ventas predatorias (por debajo de costos para eliminar competidores), discriminación en condiciones comerciales, denegación de acceso a insumos esenciales, y creación de barreras artificiales a la entrada de nuevos jugadores.
- Concentraciones económicas: Se prohíben fusiones, adquisiciones o integraciones que superen umbrales (activos totales >7 millones de salarios mínimos diarios no agrícolas o ingresos >9 millones), sin autorización previa de la Superintendencia. Deben notificarse antes de perfeccionarse, evaluando impactos en el mercado relevante, barreras de entrada y posibles eficiencias.
Excepciones incluyen prácticas permitidas como cooperación en I+D, acuerdos en tratados internacionales, cooperativas agrícolas y medidas de emergencia. Defensas por eficiencia permiten justificar prácticas si demuestran beneficios netos para la competencia y consumidores.
Riesgos de Cumplimiento para Empresas Locales
A partir de diciembre de 2026, las empresas locales enfrentan riesgos significativos de incumplimiento, especialmente en un contexto donde muchas prácticas tradicionales (como acuerdos informales en sectores oligopólicos) podrían interpretarse como anticompetitivas. Los principales riesgos incluyen:
- Exposición a investigaciones: La Superintendencia puede iniciar indagaciones preliminares (hasta 9 meses), visitas domiciliarias y requerimientos de información. No colaborar genera sanciones adicionales por resistencia (multas hasta 5,000 salarios mínimos diarios).
- Riesgos sectoriales: En mercados con pocos jugadores (e.g., agroindustria, manufactura, insumos de construcción), hay mayor propensión a colusión o abusos de dominio. Pequeñas y medianas empresas (PyMEs) son vulnerables por falta de recursos para cumplimiento, enfrentando multas que podrían ser confiscatorias y afectar su viabilidad.
- Riesgos operativos: Revisión insuficiente de contratos, precios y estrategias comerciales puede llevar a infracciones inadvertidas. Además, concentraciones no notificadas o con información falsa amplifican riesgos, especialmente en expansiones locales.
- Otros impactos: Daño reputacional, pérdida de confianza de consumidores, distracciones en la gestión y posibles demandas civiles. La prescripción de infracciones es de 4 años, pero la reincidencia agrava los riesgos.
En general, el cumplimiento requiere una revisión profunda de prácticas, lo que representa un desafío cultural para empresas acostumbradas a entornos menos regulados.
Sanciones Potenciales
Las sanciones son administrativas y judiciales, graduadas por gravedad (tipo de infracción, duración, intencionalidad, daño causado, participación de mercado y capacidad económica del infractor). No pueden ser confiscatorias.
| Tipo de Infracción | Multa Máxima (en salarios mínimos diarios no agrícolas*) | Otras Sanciones |
|---|---|---|
| Prácticas absolutas | Hasta 200,000 (aprox. Q21-22 millones) | Cese inmediato, publicación de resolución, desconcentración judicial. |
| Prácticas relativas | Hasta 100,000 (aprox. Q10-11 millones) | Medidas provisionales (e.g., suspensión de prácticas), revocatoria de autorizaciones. |
| Concentraciones irregulares | Hasta 200,000 por información falsa o incumplimiento | Denegación o condiciones (e.g., desinversión de activos). |
| Resistencia a investigación | Hasta 5,000 (aprox. Q500,000-Q1 millón) | Apremios judiciales, multas adicionales. |
| Denuncias frívolas | Hasta 200,000 | Publicación y costos procesales. |
*Basado en salario mínimo no agrícola aproximado de Q105-110 diarios; cifras varían por año. Reincidencia aumenta multas; beneficios de leniencia reducen hasta 75% por admisión voluntaria o cese de prácticas.
Recomendaciones para Mitigar Riesgos
Para evaluar y reducir riesgos, las empresas locales deben implementar programas de cumplimiento robustos antes de 2026:
1. Compromiso directivo: Alta gerencia debe liderar, con códigos de conducta y políticas claras.
2. Identificación de riesgos: Analizar áreas vulnerables (e.g., ventas, marketing) mediante auditorías internas y mapeo de prácticas.
3. Capacitación: Sesiones regulares con ejemplos prácticos, evaluaciones y documentación de participación.
4. Monitoreo y reporte: Canales confidenciales para denuncias, auditorías periódicas y revisiones externas.
5. Protocolos específicos: Para reuniones sectoriales (agendas claras, actas), notificación de concentraciones y evaluación de eficiencias.
6. Recursos externos: Utilizar manuales como el de AmCham (con guías en cuatro pasos: identificar, analizar, gestionar, monitorear) y capacitaciones (e.g., cursos en línea 2025 o diplomados 2026).
7. Colaboración con autoridades: Aprovechar consultas, leniencia y recursos administrativos para regularización voluntaria.
Adoptar estas medidas no solo evita sanciones, sino que fomenta eficiencia y competitividad a largo plazo en el mercado guatemalteco.
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