En La Gaceta Oficial No. 28782-A del lunes 27 de mayo de 2019, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 46 de 27 de mayo de 2019, por el cual se establece el marco regulatorio del Reporte País por País (CbCR: Country By Country Report). En este sentido, la obligación de presentar anualmente el Reporte País por País le competerá a la denominada Casa Matriz Última de aquellos Grupos Multinacionales cuyos ingresos consolidados, en un período fiscal, sean superiores a 750,000,000 millones de euros y que resida para efectos fiscales en Panamá. En adelante, esta será la “Entidad Informante”.

Tener presente que la información que solicita el informe está relacionada con la cantidad de ingresos que se obtienen de empresas relacionadas y no relacionadas, la utilidad (perdida) antes de impuesto sobre la renta pagado, impuestos devengados; capital declarado, utilidades acumuladas, número de empleados, y activos tangibles que no sean en efectivo o equivalentes, así como la naturaleza de la actividad principal o actividades de cada una de las empresas del grupo empresarial. Usualmente las subsidiarias no cuentan con este nivel de detalle por ello debe ser elevado a su máxima instancia, es decir su casa matriz o controlante.

  • El plazo para presentar el Reporte País por País es 12 meses posterior a la fecha de cierre fiscal.
  • Es requerido que cada Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional presente una notificación individual.
  • Notificación: La entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Panamá notificará a la Dirección General de Ingresos la identidad, residencia fiscal de la Entidad Informante, así como el periodo fiscal que utiliza el grupo Multinacional respectivo.

El incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 756 del Código Fiscal: US$1,000 a 10,000: Incumplimiento en la entrega de cualquier información que la Administración Tributaria solicite en el curso de las actuaciones de auditoría.

  • US$1,000 a 5,000 la primera vez;
  • US$5,000 a 10,000 en caso de reincidencia cierre temporal del establecimiento

Para un mejor entendimiento se describe Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo, así:

  1. Cualquier entidad separada del Grupo Multinacional incluida en los Estados Financieros Consolidados de éste, o que estaría incluida si su participación accionaria en dicha entidad se transara en un mercado de valores;
  2. Cualquier entidad excluida de los Estados Financieros Consolidados del Grupo Multinacional por motivos de tamaño o de materialidad; y
  3. Cualquier establecimiento permanente de cualquier entidad separada del Grupo Multinacional incluida en los puntos anteriores (1) o (2), siempre que la entidad prepare, para dicho establecimiento permanente, Estados Financieros separados a efectos de presentación de información financiera, regulatorios, fiscales o de control interno gerencial. 

Como punto de partida cada empresa integrante o perteneciente a un grupo deberá:

  • Asegurarse si el grupo al cual pertenece la compañía se encuentra en la obligación de dicha presentación 
  • En caso de que, si tengan la obligación, deben confirmar quién es la entidad designada o informante del grupo, con estos datos iniciales puedan dar inicio a la gestión de su notificación.
  • Es requerido adjuntar en la inscripción a la plataforma una carta firmada por el representante legal en la que se especifique quien es la persona responsable del cumplimiento del CbC, y su pasaporte.
  • La notificación deberá presentarse solo el primer año, con la obligación de actualizar la misma si alguna información cambia.