ACUERDO 06-2022 de la Superintendencia de Bancos de Panamá (Modificaciones al acuerdo 10-2015)

El pasado 14 de junio de 2022 la Superintendencia de Bancos de Panamá emitió el acuerdo 06-2022 el cual realiza modificaciones a su acuerdo original sobre prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios (10-2015), como parte de las acciones tomadas por Panamá para subsanar las brechas identificadas en la Evaluación Sectorial de Riesgos de Personas Jurídicas y Fideicomisos como parte del cumplimiento del plan de acción ante el GAFI.

Art. 1 (Modifica el art.13)

Sobre Criterios mínimos o variables para el análisis y descripción del perfil de riesgo del cliente, en donde se modifica el contexto a utilizar de manera obligatoria las 11 variables, sin estar limitadas:

  1. Nacionalidad.
  2. País de nacimiento o país de constitución.
  3. País de domicilio.
  4. Profesión u oficio.
  5. Zona geográfica de las actividades del negocio del cliente.
  6. Actividad económica y financiera del cliente.
  7. Tipo de estructura jurídica utilizada, en los casos que aplique.
  8. Tipo, monto y frecuencia de las transacciones (enviadas y recibidas, nacionales e internacionales).
  9. Origen de los recursos (nacionales e internacionales).
  10. Personas expuestas políticamente (PEP).
  11. Productos, servicios y canales que utiliza el cliente.

Art. 2 (Modifica el art. 14)

Sobre el Perfil del cliente para personas naturales, donde se añade en el numeral 5-f sobre identificar al o los beneficiarios finales del fideicomiso, es decir, a las personas naturales que reciben o recibirán el beneficio del fideicomiso.

Art. 3 (Modifica el art. 15)

Sobre el Perfil de cliente para personas jurídicas, donde se añade en el numeral 3 para  los casos en que el fideicomitente sea una persona jurídica, la empresa fiduciaria deberá asegurarse de conocer al beneficiario final de dicha persona jurídica, hasta conocer a la persona natural. Además, los sujetos obligados deberán identificar si la persona jurídica tiene miembros provistos por un agente residente, ya sean directores o dignatarios nominales, según aplique para cada una de las diferentes estructuras jurídicas.

Art. 4 (Modifica el art. 16)

Sobre Identificación de beneficiario final en sociedades anónimas, donde se añade en el numeral 1-d relacionada a la solicitud de la certificación del agente residente donde indique las personas naturales o beneficiarios finales propietarios de las acciones nominativas, así como el porcentaje accionario para los casos de sociedades con acciones nominativas.

Art.5 Su vigencia empezará a regir a partir de su promulgación (14 de junio 2022).

Podra descargar el documento en el siguiente enlace: boletin_acuerdo_6-2022_-_agosto_2022.pdf

 

Por: Jennifer Domínguez (Auditor Interno Fiduciario)