El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su Sentencia nº1977/2025, de 8 de abril de 2025, Rec. 87/2025, rechaza que una multinacional textil -más concretamente, HENNES & MAURITZ S.L (“H&M”)- modificase de forma sustancial las condiciones de trabajo al cambiar la cena de Navidad por un desayuno en la tienda.

 

¿Qué sucedió en este caso?

 

La mercantil H&M, desde el inicio de su actividad hace más de 18 años, venía celebrando y pagando a los trabajadores del centro de trabajo de Lugo una cena de Navidad a finales de noviembre o principios de diciembre, en horario nocturno y fuera del horario laboral. El coste de la cena ascendía a unos 30 o 40 euros por comensal.

 

En el año 2023, en el centro de trabajo de Lugo, la empresa no organizó cena de Navidad y la sustituyó por un desayuno en la tienda. La mercantil envió a la delegada de personal del centro de trabajo el citado cambio en el modo de celebrar la festividad de la compañía.

 

¿Cómo se sucedieron los acontecimientos tras dicho anuncio?

 

La delegada de personal por la CIG, y el propio sindicato CIG, presentaron, el 30 de octubre de 2023, demandada de conflicto colectivo en la que solicitaban la nulidad o no justificación de la modificación de la condición de trabajo consistente en la supresión de la cena de Navidad de 2023.

 

El Juzgado de lo Social nº 4 de Lugo, falló declarar injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, consistente en la retirada de la cena de Navidad del año 2023 y su sustitución por un desayuno, manteniendo las condiciones de la situación laboral anterior a la citada modificación (concretamente, el derecho a la cena de Navidad), condenando a la demandada a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 50 euros por los daños y perjuicios que le produjo no poder disfrutar de la citada celebración navideña.

 

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

 

¿Cómo resolvió el TSJ de Galicia?

 

El TSJ explica que, aunque concurre una modificación, entiende que no es sustancial porque “es muy discutible que integre el acervo contractual de tal forma que su teórica supresión pudiese alterar un aspecto fundamental de la relación laboral”, pues señala que se trata de “algo meramente secundario e insignificante (se cuantifica en 30 o 40 euros al año)”. Y, por otra parte, la Sala destaca que, “en puridad, esa condición no se ha suprimido, sino simplemente alterado, dado que el único cambio real es trasladar ese evento de la noche a la mañana y celebrarlo en el propio centro de trabajo, pero nada más”.

 

El Tribunal continuó argumentando que “únicamente se ha transformado el evento”, pues destacan que “conserva sus rasgos fundamentales identificables: reunión de los empleados, tiempo en el que se realiza (Navidades), valor que se puede atribuir...”. A ello, añadió que, “en sí misma, esa actividad tiene los mismos rasgos anteriores, si bien en un ambiente quizás más encorsetado (en el centro y horario de trabajo)”, por lo que no consideran que se deba calificar como una modificación sustancial.

 

Dicho pronunciamiento, en puridad, entiende que no se puede aseverar que se esté ante una cualidad esencial, sino, ante una condición meramente accesoria a la relación laboral y que, por ende, no resulta incardinable en el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, terminando por incidir en que la decisión que modifica aquella forma de disfrutar la cena de Navidad en modo alguno altera o transforma aspectos fundamentales de la relación laboral, sino uno muy secundario.

 

Por todo ello, la Sala de lo Social estima el recurso presentado por la empresa y revoca la Sentencia dictada por el citado Juzgado de lo Social de Lugo. Cabe destacar que el fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

 

 

Autores: Alejandro Alonso, abogado de Laboral