La cesión ilegal sigue siendo uno de los frentes más complejos para las empresas, especialmente para aquellas que trabajan con contratas, subcontratas o servicios externalizados. A la habitual preocupación por la responsabilidad solidaria, las diferencias retributivas o la obligación de integrar al trabajador en plantilla, se suma otra cuestión que genera incertidumbre en fases de ejecución:
- ¿Cómo deben calcularse los salarios de tramitación cuando se declara nulo un despido y el trabajador opta por incorporarse a la empresa cesionaria (entidad que recibe trabajadores de otra empresa)?
- ¿Debe actualizarse ese salario con arreglo a la tabla retributiva de la empresa real? ¿O debe respetarse la cuantía fijada en la sentencia que resolvió el despido?
Estas preguntas han sido resueltas de forma clara por el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 905/2025, de 15 de octubre, que aclara definitivamente qué salario debe utilizarse como referencia en estos procedimientos.
¿Qué ha resuelto exactamente el Tribunal Supremo?
El caso analizado por la Sala Cuarta parte de una situación habitual: una trabajadora que presta servicios para el Servicio Andaluz de Salud (SAS) a través de distintas empresas contratistas, cuyo despido es declarado nulo y cuya relación se califica como cesión ilegal. Tras quedar f irme la sentencia, la trabajadora ejerce la opción del artículo 43.4 del Estatuto de los Trabajadores y decide integrarse en el SAS como personal indefinido no fijo. A partir de ese momento, se abre la fase de ejecución y surge el conflicto: ¿qué salario de tramitación debe abonarse? ¿El que percibía en la empresa externa (1.300 euros), o el correspondiente a la categoría y tabla salarial del SAS (1.974,19 euros)?
La respuesta del Tribunal Supremo es inequívoca: los salarios de tramitación deben calcularse exclusivamente conforme al salario regulador ya fijado en la sentencia de despido, sin que la opción posterior por la empresa cesionaria pueda modificar retroactivamente esa cuantía.
Para el Alto Tribunal, el punto decisivo es temporal: la opción por la empresa cesionaria se ejerce después de que la sentencia que declara el despido nulo haya adquirido f irmeza. Por tanto, no puede alterar el salario regulador que ya quedó fijado y que forma parte del título ejecutivo. Modificar ese parámetro en fase de ejecución supondría reabrir un debate propio de la fase declarativa, lo que jurídicamente es inviable.
¿Qué significa esto para el cálculo real de los salarios de tramitación?
Significa que, incluso si el trabajador acaba incorporándose a una empresa con mejores condiciones, categoría superior o salario más elevado, ese nuevo marco retributivo solo despliega efectos hacia el futuro, a partir del momento en que se reincorpora efectivamente a la empresa real.
Pero en ningún caso puede afectar a los salarios de tramitación, que quedan completamente anclados a lo que la sentencia fijó en su día como salario regulador.
En la práctica, esto ofrece una enorme seguridad jurídica a las empresas involucradas en procesos de cesión ilegal:
- el salario regulador no se recalcula
- no se indexa a la tabla salarial de la empresa cesionaria
- no se retrotrae la retribución superior al periodo cubierto por los salarios de tramitación
El Tribunal lo explica con un argumento contundente: si la opción por la empresa real pudiera modificar los salarios de tramitación, también podría alterar (en otros casos) la indemnización por improcedencia, lo cual vaciaría de sentido la firmeza de las sentencias de despido.
¿Y qué sucede con la posterior integración en la empresa cesionaria?
Una vez reincorporado el trabajador, sí se aplican plenamente las condiciones del convenio y la categoría real de la entidad cesionaria. La sentencia lo dice con claridad: la opción del artículo 43.4 ET produce todos sus efectos, pero solo desde el momento en que se materializa la incorporación, no antes.
Así, la empresa cesionaria puede asignar un puesto equivalente, retribuirlo conforme al convenio aplicable y regularizar antigüedad y categoría, pero siempre desde la fecha de reincorporación efectiva, no durante el periodo cubierto por los salarios de tramitación.
Una doctrina que aporta estabilidad y evita desviaciones retributivas inesperadas.
Esta sentencia introduce un criterio firme y muy relevante para las empresas: los salarios de tramitación en casos de cesión ilegal no se recalculan en función de la empresa real, aunque el trabajador opte por ella en fase de ejecución, sino que permanecen exactamente en la cuantía fijada en la sentencia que declaró el despido.
Para las organizaciones que gestionan contratas, subrogaciones, externalizaciones o ejecuciones complejas, este criterio evita incrementos retributivos inesperados y proporciona una hoja de ruta clara para las fases posteriores a la sentencia.
Autores: Roberto Villón, abogado del equipo de Derecho Laboral.