Las novedades que, en materia laboral, concretamente mediante la modificación de diversos artículos del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se introdujeron mediante la Ley 1/2025. No obstante, conviene recordar en qué consisten algunas de las mismas, ya que entrarán en vigor el próximo día 3 de abril de 2025.
Sentencias orales
Si bien es una posibilidad que ya existía previa esta reforma, mediante la nueva redacción del artículo 50 LRJS se viene a facilitar la misma.
A fecha de la presente no es habitual que se dicten sentencias de forma oral. No obstante, habrá que ver si tras esta modificación se convierte en una práctica más común en nuestros Juzgados.
Vulneración de la buena fe procesal
El artículo 75 LRJS, que recoge los deberes procesales de las partes ha sufrido una muy ligera modificación consistente en un incremento de la multa que puede ser impuesta a aquella que vulnere el principio de la buena fe procesal de 180 euros a 600 euros.
Presentación de copias de demandas y recursos
Como bien indica su nombre, esta ley busca aumentar la eficiencia de nuestro sistema de justicia, y ha buscado eliminar prácticas que no se ajustan a nuestros tiempos, y que poco a poco han ido desapareciendo, como es la aportación de las copias de las demandas o los recursos que se interponen en la jurisdicción social.
Aportación de la prueba con antelación al acto de juicio
La nueva redacción del artículo 82 LRJS viene a introducir una reforma que modifica el procedimiento laboral de manera considerable, tal y como comentamos en detalle en el Asunto del Mes de esta edición.
Concretamente, a partir del próximo 3 de abril de 2025, entra en vigor la obligación de presentar la prueba documental y pericial diez días antes del juicio.
Separación de los actos de conciliación y juicio
Se introduce la posibilidad de que el acto de conciliación sea señalado de forma separada y anticipada al juicio, a instancia de parte o de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia.
Sanción por no acudir al acto de conciliación
Mediante la modificación el artículo 84 LRJS, en caso de que la parte demandada no acuda al acto de conciliación podrá conllevar a la imposición de una multa de hasta 600 euros.
Recurso de casación para unificación de doctrina
El RCUD ha sido objeto de diversos cambios, siendo el más importante e interesante de ellos la introducción de la figura del “interés casacional”, cuya existencia será requerida a partir del 3 de abril de 2025 para que los recursos interpuestos sean admitidos a trámite.
Concretamente, de la nueva redacción del artículo 219 LRJS se desprende que se apreciará la existencia de interés casacional:
- Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala.
- Si la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa.
- Si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.
Por último, cabe recordar que tal y como recoge el artículo 210 LRJS, la Sala de Gobierno del TS podrá determinar por acuerdo (publicación en BOE) extensión máxima y otras condiciones de los escritos de formalización e impugnación del recurso, por lo que deberemos estar atentos cuando se realice dicha publicación con el fin de garantizar que los RCUD que presentemos cumplan con todos los requisitos formales.
Autores: Guillermo Guevara, abogada de Laboral