No es inusual que convenios colectivos establezcan la actualización de las tablas salariales conforme al IPC de un año concreto. Así, es cierto que con carácter general el IPC viene siendo positivo. No obstante, han existido años (dos concretamente) en los que el IPC ha sido negativo, como por ejemplo el pasado año 2020 el cual finalizó con un IPC de -0,5%.
Y la pregunta es, ¿Qué ocurre en esas situaciones en las que las actualizaciones de las tablas salariales están sujetas al IPC, y este termina siendo negativo? ¿deben reducirse los salarios recogidos en las mismas conforme al IPC negativo?
A dicha pregunta da respuesta el Tribunal Supremo mediante su Sentencia núm. 1026/2025, de 23 de octubre de 2025.
En el caso analizado se abordó un supuesto en el que una empresa cuyo convenio propio preveía que las tablas salariales para el año 2021 se verían incrementadas en un porcentaje equivalente al IPC de 2020, más un 0,5% adicional.
La interpretación empresarial de la literalidad del precepto recogido en el convenio colectivo consistió en que el IPC negativo debía restarse del incremento pactado, resultando en un incremento salarial del 0% (-0,5% + 0,5%).
No obstante, el Sindicato LAB interpuso una demanda de conflicto colectivo contra la Empresa, al considerar que el IPC negativo debe considerarse como cero, por lo que el incremento salarial para 2021 debería ser del 0,5% (0% + 0,5%).
¿Qué dijo nuestro Alto Tribunal?
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Empresa frente a la Sentencia dictada por el TSJ del País Vasco que había estimado la demanda interpuesta por el mentado sindicato.
En un primer momento, y como resultaba lógico, el Tribunal Supremo, recordando algunas de sus Sentencias dictadas en el marco de procedimientos similares, vino a recordar que resulta inaplicable un IPC negativo si no aparecía expresamente contemplado en la norma convencional que regula las revisiones salariales con periodicidad anual, ya que lo contrario supondría una disminución del salario de los trabajadores.
No obstante, y para desestimar la Sentencia dictada por el TSJ del País Vasco, recuerda que la finalidad de introducir cláusulas de revisión salarial ligadas al IPC es evitar que la moneda pierda poder adquisitivo, entendido como la cantidad de bienes y servicios que pueden comprarse con una suma determinada de dinero, variable según los precios del mercado, garantizando así que los trabajadores mantengan su nivel de vida.
Así, el convenio colectivo de la Empresa establecía que el incremento salarial de 2021 sería equivalente al IPC del año anterior más un 0,5% aplicado sobre los conceptos fijos. Con ello se pretendía que los trabajadores mantuvieran su poder adquisitivo (su nivel de vida) y, además, obtuvieran un incremento salarial adicional del 0,5%
El Tribunal Supremo establece que, cuando un convenio vincula la revisión salarial al IPC y este resulta negativo, dicho valor debe restarse del incremento pactado, evitando aumentos salariales no justificados. La sentencia subraya que la finalidad de estas cláusulas es ajustar el salario al poder adquisitivo real y respetar la voluntad negociadora de las partes.
Dado que el IPC de 2020 fue negativo, ello implica que, con el mismo salario percibido el año anterior, los trabajadores podían adquirir más bienes y servicios. Por tanto, el incremento del 0,5% no puede ignorar el IPC negativo por las razones que se citan a continuación:
- Los negociadores querían regularizar el salario de forma que se ajustara al IPC.
- Existió una voluntad negocial de proteger a los trabajadores de las pérdidas de poder adquisitivo causadas por la inflación mediante la vinculación del salario al IPC y el pago de un incremento sobre dicha inflación (del 0,5%).
- El mismo criterio debe aplicarse en caso de IPC negativo. La operación matemática consistente en restar el IPC negativo del incremento del IPC del 0,5% conduce a que el poder adquisitivo de los trabajadores se habrá incrementado en un 0,5% porque con el mismo salario, en virtud de la deflación, los empleados podrán adquirir más bienes y servicios. La tesis contraria arrastraría revalorizaciones irreales para el futuro.
Por ello consideró que la solución acertada era la consistente en sustraer del incremento pactado el IPC negativo, cuenta que en el supuesto analizado arrojaba un resultado de 0%.
Esta resolución no solo resulta de interés a la hora de analizar casos similares, sino que además recuerda la importancia de tener en cuenta la voluntad de las partes negociadoras, así como la finalidad de los acuerdos alcanzados, a la hora de analizar e interpretar los mismos.
Sin embargo, la duda que puede surgir de la lectura de la referida Sentencia es si la práctica consistente en vincular la actualización de las tablas salariales conforme al IPC resulta realmente adecuada para garantizar que los trabajadores puedan mantener su nivel de vida, sobre todo teniendo en cuenta el hecho de que, tal y como recuerda nuestro Alto Tribunal, “el IPC no incluye el coste de la vivienda”, sobre todo teniendo en consideración la situación actual en nuestro país.
Autores: Guillermo Guevara, del equipo de Derecho laboral.