La cuestión que nos atañe es relativa a si resulta posible reclamar daños y perjuicios a una persona trabajadora. Si analizamos los pronunciamientos de nuestros Tribunales, tradicionalmente podíamos encontrar dos tesis opuestas:

  1. Una que entendía que resulta imposible reclamar a los trabajadores una indemnización por daños y perjuicios ocasionados a raíz del desarrollo de las funciones laborales, cuando los incumplimientos contractuales del trabajador no conllevan responsabilidad indemnizatoria, sino que disciplinaria, debido a la ajenidad del vínculo laboral.
  2. La responsabilidad disciplinaria de un trabajador es distinta e independiente con la responsabilidad civil (laboral, por ser más preciso) en la que puede también incurrir en el desempeño de sus tareas, ya que, entender que la ajenidad impide toda reclamación de daños al trabajador es tan radical como pensar que el trabajador dentro de sus funciones laborales tiene una inmunidad absoluta respecto a los resultados que su comportamiento pudiera provocar.  
     

Sin embargo, si bien existen esas dos posturas, el Tribunal Supremo vino a pronunciarse en la materia, en su Sentencia de 14 de noviembre de 2007, confirmando la existencia de responsabilidad indemnizatoria por parte del trabajador, aun cuando exista ajenidad en la relación que une al empleado con el empresario. Fundándose también en la ajenidad, esta teoría defiende que un simple incumplimiento contractual compatible con la aplicación del artículo 1.101 CC no es suficiente, puesto que la ajenidad incluye en su ámbito los errores o descuidos que pueda cometer el trabajador, esto no implica que no pueda reclamarse responsabilidad alguna al trabajador, pero limitando esta a los supuestos de mayor entidad.  
 

Limitación de reclamar daños y perjuicios por parte de un trabajador

En este sentido, el Tribunal Supremo limita la posibilidad de reclamar daños y perjuicios a un trabajador, indicando que “Ello obliga a matizar los tradicionales criterios civiles de responsabilidad indemnizatoria contractual, y a exigir para que ésta pueda surgir en el ámbito laboral, que la culpa o negligencia del trabajador sea grave, cualificada o de entidad suficiente”.

Dicho criterio, igualmente, es el que desde entonces han acogido nuestros Tribunales, siendo ejemplo de ello la Sentencia del TSJ de Madrid de 11 de febrero de 2022, o la Sentencia del TSJ de Asturias de 14 de diciembre de 2022. No obstante, dicha Sentencia no resulta del todo aclaradora, en tanto en cuanto, los conceptos que considera necesarios nuestro Alto Tribunal, como es la “negligencia grave, cualificada o de entidad suficiente”, no acaba de quitarle subjetividad a una cuestión tan controvertida.  
 

Igualmente, y en la misma línea, el TS indica que “no todo error, fallo u olvido del trabajador da lugar a la indemnización de los daños y perjuicios que cause su actuar, lo que obliga a estar a las circunstancias de cada caso para valorar el grado de desatención de las medidas y cuidados exigibles a todo”, lo que nos adelanta que, ante el requisito indispensable para que sea estimado un RCUD consistente en la contradicción entre sentencias, el Alto Tribunal, ante esa dificultad de encontrar supuestos que revistan dicha identidad de hechos, no se va a pronunciar sobre esta materia a menudo.  
 

Es evidente que la posibilidad de reclamar a un trabajador una indemnización por los daños y perjuicios generados a la Empresa no es una cuestión que sea clara, al ser cada supuesto único, y al haber establecido el TS unos límites subjetivos.  

En RSM estamos a su disposición para cualquier duda en materia Laboral.

 

Autor: Guillermo Guevara, abogado del Departamento Laboral de RSM