El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 12 de marzo de 2025, establece que el permiso retribuido por la hospitalización de familiares podrá continuar disfrutándose tras el alta hospitalaria, siempre que exista necesidad de reposo domiciliario acreditada mediante certificado médico.

 

Veamos el caso concreto

 

El sindicato ELA promovió un procedimiento en materia de conflicto colectivo en representación de, aproximadamente, 550 trabajadores del Departamento de Seguridad y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias del Gobierno Vasco, solicitando que se reconociera el derecho de dicho personal a disfrutar del permiso retribuido por hospitalización de familiares en tanto el familiar en cuestión no hubiera obtenido el alta médica.

 

Concretamente, la discrepancia tuvo su origen en la interpretación que los sindicatos realizaban respecto del artículo 38 del Convenio Colectivo aplicable, entendiendo que el alta hospitalaria no excluía automáticamente “la gravedad o necesidad de reposo domiciliario determinante del permiso”.

 

¿Cómo resolvió el Alto Tribunal?

 

Frente a la argumentación sostenida por la representación sindical, conforme a la cual el alta hospitalaria no determinaría por sí sola la finalización del permiso retribuido por hospitalización de un familiar si no viniera acompañada del correspondiente alta médica, debiendo presumirse ante esta situación, en consecuencia, la persistencia de la necesidad de reposo domiciliario, así como la necesidad de acompañamiento y cuidados por parte de la persona trabajadora, sin que pudiera exigírsele al titular del permiso la carga de acreditar dicha necesidad para continuar disfrutando del permiso, el Tribunal Supremo viene a firmar con claridad que la continuidad del disfrute del permiso no se despliega de forma automática una vez emitida el alta hospitalaria.


En este sentido, el Alto Tribunal recoge que para que pueda mantenerse el disfrute del permiso más allá de ese momento, se requiere que la persona trabajadora aporte un certificado médico expedido por el centro sanitario que acredite de forma expresa que el familiar afectado requiere reposo domiciliario como parte del proceso de recuperación posterior a la hospitalización.

 

En este contexto, la Sala de lo Social del Alto Tribunal procede a desestimar el recurso de casación interpuesto por la Confederación Sindical ELA, confirmando la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a quien, en virtud de las normas procesales que rigen la jurisdicción social, le corresponde, de forma preferente, la interpretación de los preceptos del Convenio Colectivo aplicable.


Este pronunciamiento del Alto Tribunal resuelve así una cuestión que ha sido objeto de controversia en el ámbito de las relaciones laborales y de la gestión de los permisos retribuidos, al poner de manifiesto que su concesión y eventual prolongación está sujeta a la verificación de determinados requisitos objetivos, conforme a lo previsto expresamente en el Convenio Colectivo, y no a presunciones automáticas.


En definitiva, se trata de un fallo que viene a consolidar un marco interpretativo respecto del permiso por hospitalización de familiares y la facultad legítima del empleador de verificar y controlar el uso adecuado de ese derecho, si bien, como recuerda en su Sentencia el Tribunal Supremo, habrá que estar a los hechos concretos de cada caso, así como a las disposiciones específicas en esta materia recogidas en el Convenio Colectivo aplicable en cada contexto. Si a raíz de la lectura de este artículo tienes alguna duda o cuestión sobre este tema en concreto, o cualquier situación que se asemeje a tu realidad laboral, no dudes en ponerte en contacto con el nuestro Departamento Laboral, donde estaremos encantados de asesorarte y ayudarte.

 

Autores: Daniel Santamaría, abogado de Laboral