Álvaro Sánchez, abogado de Mercantil de la firma, analiza en su última tribuna
la sentencia de noviembre de 2025 que anula una ampliación de capital basada en la capitalización de una aportación contabilizada en la cuenta 118, recordando que los fondos propios no son créditos exigibles y que intentar convertirlos en capital para modificar el reparto accionarial desnaturaliza la contabilidad y puede constituir abuso frente al socio minoritario..
Hacienda ha activado la Oficina Nacional de Evaluación
La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 18 de noviembre de 2025, aborda un intento de dilución accionarial mediante una controvertida ampliación de capital por compensación de créditos. El caso se centra en la impugnación de los acuerdos sociales adoptados por parte de una sociedad limitada en su junta general extraordinaria del 7 de febrero de 2022, donde se pretendió transformar una aportación a fondos propios de la cuenta 118 en capital social, alterando drásticamente el equilibrio que existía inicialmente en las cuotas de participación de los socios en el momento de la constitución de sociedad.
Leer artículo completo en Economist & Jurist.