La situación de las familias monoparentales plantea importantes interrogantes en el ámbito del permiso y la prestación por nacimiento y cuidado del menor: ¿puede el progenitor único acumular a su propio permiso las semanas que corresponderían al otro progenitor en caso de familia biparental? ¿Cuál es el alcance del derecho a la prestación de Seguridad Social en estos supuestos?
La sentencia del Tribunal Supremo núm. 1020/2025, de 22 de octubre de 2025, analiza esta cuestión relativa al derecho de las familias monoparentales a ampliar el permiso y la prestación por nacimiento a la luz de la reciente doctrina constitucional, fijando pautas relevantes para la aplicación del régimen jurídico de estos permisos y prestaciones.
¿Qué ha resuelto el Supremo?
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una madre de familia monoparental, reconociendo su derecho a la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, no en las dieciséis que solicitaba inicialmente. El Tribunal Constitucional ha declarado que la falta de previsión específica en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social respecto a las familias monoparentales produce un trato discriminatorio por razón de nacimiento (art. 14 CE), en relación con los derechos del menor (art. 39 CE). La ampliación se limita a 10 semanas, coincidiendo con el permiso para el segundo progenitor en las familias biparentales, pero no incluye las 6 primeras semanas, que son de disfrute obligatorio inmediato tras el parto. No queda acreditado el derecho a acumular la totalidad del permiso, sino únicamente las semanas equivalentes que permitirían igualar el tiempo efectivo de cuidado parental.
¿Y qué implicaciones tiene para la Seguridad Social y los empleadores?
La resolución obliga a reconocer y abonar, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la ampliación de la prestación para el progenitor monoparental. La empresa debe aceptar la mayor duración de la suspensión del contrato, en los términos que señala la doctrina constitucional y la nueva interpretación judicial, aunque sin exceder el límite de las 10 semanas adicionales.
Claves prácticas de esta doctrina
- Las familias monoparentales tienen derecho a una ampliación de 10 semanas en el permiso y la prestación por nacimiento y cuidado del menor respecto a lo ya reconocido, equiparando así la protección del menor de familia monoparental al de familia biparental.
- No se reconoce el derecho a acumular la totalidad del permiso del segundo progenitor, sino únicamente las semanas no coincidentes con las primeras seis de disfrute obligatorio.
Esta sentencia sienta un precedente importante, que refuerza los principios de igualdad y protección a la infancia en materia de Seguridad Social, y establece un criterio claro para la gestión de permisos y prestaciones en familias monoparentales.
Autores: Gadea Saldaña, del equipo de Derecho laboral.