En el actual ciclo económico de 2026, el mercado transaccional ha pivotado hacia un modelo de “precisión quirúrgica”. La inversión en activos bajo estrés (Distressed M&A) ha dejado de ser un nicho para consolidarse como un pilar en las estrategias de crecimiento inorgánico de fondos de Private Equity y grupos industriales. El éxito hoy no se mide por el precio de compra, sino por la capacidad técnica para delimitar el perímetro de riesgo y sanear el balance resultante mediante la adquisición selectiva de unidades productivas. La volatilidad macroeconómica exige que el asesoramiento jurídico trascienda el due diligence financiero, enfocándose en el blindaje legal contra las contingencias heredadas.
Es por ello por lo que la estrategia de ejecución debe diferenciar taxativamente entre la compra de participaciones sociales o acciones y la adquisición de activos.
La compra de participaciones sociales o acciones, conlleva la subrogación en la totalidad de la posición jurídica de la sociedad, incluyendo pasivos ocultos y riesgos de gestión mientras que la adquisición de la unidad productiva puede configurarse como un “safe haven” y herramienta de cleansing definitiva.
La potestad del Juez del concurso para acotar el objeto de la transmisión resulta determinante, al habilitar al adquirente para excluir pasivos y contingencias que, de otro modo, determinarían la inviabilidad del proyecto.
El principal riesgo técnico en cualquier operación distressed es la sucesión en materia laboral. La enajenación de una unidad productiva en sede concursal implica, por imperativo legal (arts. 221 y ss. TRLC y art. 44 ET), la subrogación del adquirente en los contratos de trabajo vigentes y en los correspondientes créditos laborales y de Seguridad Social de dichos trabajadores. No obstante, el Juez del concurso, único competente para declarar la sucesión de empresa y delimitar su perímetro, puede limitar esta responsabilidad, eximiendo al adquirente de la parte de salarios e indemnizaciones anteriores a la transmisión que sea asumida por el FOGASA conforme al art. 33 ET, sin que quepa una exoneración total de los pasivos laborales vinculados a los contratos transmitidos. La propuesta de adquisición debe perimetrar con exactitud el colectivo de trabajadores afectados a fin de que el Juez pueda pronunciarse con precisión sobre el alcance de dicha responsabilidad.
La tendencia de mercado (Q1 2026) confirma que el Private Equity lidera las operaciones distressed mediante estrategias de buy-and-build.
Ante la discrepancia entre las expectativas de acreedores y el valor operativo real, se han estandarizado los mecanismos de precio contingente y depósitos en garantía. Estos instrumentos permiten cerrar operaciones que, de otro modo, se verían frustradas por la incertidumbre sobre el rendimiento futuro de los activos.
En operaciones distressed, cualquier demora por parte de la CNMC podría suponer una pérdida del valor del negocio en marcha.
La actividad transfronteriza y la complejidad regulatoria han transformado la fase de cierre (closing) ya que la normativa de Defensa de la Competencia y el control de inversiones extranjeras no son trámites, si no riesgos operativos. En operaciones distressed, cualquier demora por parte de la CNMC podría suponer una pérdida del valor del negocio en marcha. Por tanto, la estrategia regulatoria debe integrarse en el term sheet antes de iniciar el cualquier proceso de revisión documental o Due Diligence.
En operaciones cross-border, la asincronía entre las normativas laborales de distintos países exige una due diligence unificada que identifique el “pasivo de contagio” internacional, evitando que la insolvencia en una filial contamine la estructura global del inversor.
La agilidad procesal de los juzgados mercantiles en la tramitación de pre-packs concursales es una de las tendencias más relevantes por su reciente incorporación en la reforma de la Ley Concursal. El prepack concursal permite negociar y estructurar la venta de la unidad productiva antes de que la insolvencia se haga pública, preservando así la confianza de clientes y proveedores y evitando la fuga de talento humano, lo cual es vital para el éxito de la integración posterior.
El Distressed M&A en 2026 no admite improvisaciones. La recomendación innegociable para nuestros clientes radicará siempre en la planificación anticipada y con miras en los siguientes puntos:
- Descartar la compra de acciones o participaciones sociales ante la menor sospecha de pasivos ocultos significativos.
- La aprobación judicial de la transmisión es nuestra principal garantía. La redacción de la oferta debe ser exhaustiva, buscando expresamente el blindaje frente a deudas anteriores.
- Mientras que en M&A estándar el foco es el valor, aquí el foco es el aislamiento de riesgos. Integrar el análisis concursal, laboral y regulatorio desde el día uno es lo que diferencia una operación exitosa de una pérdida patrimonial.
En un entorno de alta competencia y márgenes estrechos, el despacho debe posicionarse como el arquitecto de la seguridad jurídica en la adquisición de activos, facilitando el “saneamiento” donde otros solo ven crisis.
Autor: Aitor Urresti, abogado del equipo de Mercantil.