Alejandro Alonso, abogado laboralista de RSM, analiza cómo la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores cambia la gestión de la incapacidad permanente. La nueva regulación elimina la extinción automática del contrato y obliga a las empresas a analizar previamente posibles ajustes razonables o puestos vacantes compatibles. Alejandro explica las principales obligaciones, los plazos y los criterios que deberán tenerse en cuenta antes de poner fin a la relación laboral.
Absentismo al alza y bajas de larga duración
El aumento y la prolongación de las bajas laborales está situando el absentismo en el centro del debate sobre la gestión de las plantillas. En este contexto, la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores introduce un cambio relevante cuando una situación de incapacidad permanente pone en cuestión la continuidad de la relación laboral: la empresa ya no puede extinguir automáticamente el contrato y debe analizar previamente si existen medidas de adaptación razonables o un puesto vacante y compatible.
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