Publicado en Lawtrends y El digital de Canarias.

 

Enrique Mellado, abogado del área de laboral, desgrana la Sentencia 40/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que clarifica en qué casos la legislación permite a las empresas aplicar incentivos vinculados a la asistencia y productividad de los trabajadores.

 

El absentismo se ha ido incrementando exponencialmente en los últimos años, llegando a alcanzar 10% de tasa a finales de 2024. Enrique Mellado afirma que esta realidad “supone un lógico perjuicio organizativo en la realidad de la actividad ordinaria de innumerables compañías”, una situación que obliga a la instrumentalización de mecanismos para reducir las cifras de absentismo.

 

Incentivos para combatir el absentismo

 

La sentencia establece que dichos incentivos son legales siempre que se respeten los principios de igualdad y no discriminación, evitando penalizar ausencias justificadas como enfermedades o permisos de conciliación. Mellado destaca que esta resolución ofrece un marco claro para que las empresas puedan diseñar sistemas de incentivos que reduzcan el absentismo sin vulnerar derechos fundamentales.

 

Muchos empleadores recurren a incentivos económicos para premiar la asistencia y la productividad. Se trata de una práctica empresarial permitida en el artículo 2.2.b) de la Directiva 2000/78, y avalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del 18 de enero de 2018 (C-270/2016).

 

Este análisis refuerza la importancia de que las políticas empresariales en materia de absentismo se adapten a la normativa vigente, garantizando un equilibrio entre la mejora de la productividad y la protección de los trabajadores.

 

Lee la tribuna completa en Lawtrends y El digital de canarias.