El Tribunal Supremo ha acordado la nulidad de una sentencia por incumplir las exigencias del artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al no contener un relato claro, concreto y debidamente motivado de los hechos que se estiman probados en un procedimiento por despido disciplinario

 

La Sala recuerda que el pronunciamiento judicial debe permitir a las partes conocer con precisión los elementos fácticos sobre los que se sustenta la decisión, así como el razonamiento seguido para su valoración, a fin de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y a la impugnación.

 

¿Puede declararse nula una sentencia por no concretar los hechos probados en un despido disciplinario?

 

En el supuesto enjuiciado, la resolución recurrida se limitaba a remitir de forma genérica a la carta de despido, sin identificar qué hechos fueron considerados acreditados ni ofrecer una motivación suficiente en los fundamentos jurídicos. Esta omisión constituye un defecto material que afecta al orden público procesal, al generar indefensión para la parte trabajadora. 

 

En consecuencia, el Alto Tribunal estima el recurso, declara la nulidad de la sentencia y ordena la retroacción de actuaciones al órgano de instancia para que dicte una nueva resolución con pleno respeto a las garantías procesales.


¿Puede reconocerse un grado de incapacidad permanente no pedido expresamente en la demanda?


El Tribunal Supremo ha aclarado que no se vulnera el principio de congruencia si se reconoce un grado de incapacidad permanente inferior al solicitado en la demanda, siempre que no se haya excluido expresamente esa posibilidad y se haya debatido plenamente sobre las lesiones del trabajador durante el proceso.


En el caso analizado, aunque el actor no solicitó inicialmente la incapacidad permanente parcial, su petición genérica permitía entender incluida dicha posibilidad. Además, la resolución administrativa impugnada ya había valorado y descartado expresamente cualquier grado de incapacidad, incluida la parcial.


La Sala concluye que no se causó indefensión a la entidad gestora, ya que no se alteraron los hechos probados ni los presupuestos fácticos del caso, y la contraparte pudo ejercer plenamente su derecho de defensa en el recurso de suplicación. Por tanto, no concurre incongruencia procesal al otorgarse una incapacidad inferior a la solicitada cuando los hechos permiten razonablemente esa interpretación y no existe una exclusión expresa por parte del demandante.


Sentencia del TS de 21/05/2025

 

¿Es válida la compensación en nómina por salarios abonados en exceso?

 

El Tribunal Supremo ha avalado que una empresa, tras detectar un exceso en el pago de salarios por un error contable, pueda aplicar descuentos en nómina mediante compensación, siempre que la deuda sea clara, vencida, líquida y no controvertida. En el caso analizado, al no haberse planteado en el conflicto colectivo ninguna objeción general sobre la existencia del exceso retributivo ni sobre la obligación de su devolución, la Sala considera lícita la compensación con carácter general.


No obstante, el Tribunal distingue esta validez general de los posibles litigios individuales. Si un trabajador impugna de forma concreta la procedencia o el importe del descuento, la empresa no podrá aplicar la compensación unilateralmente y deberá acudir al procedimiento judicial. Así, el fallo permite la compensación en ausencia de controversia colectiva, sin prejuzgar casos particulares que requieran resolución individualizada.

 

Sentencia del TS de 7/05/2025

 

¿Es lícito usar detectives para controlar el uso del crédito sindical?

 

El Tribunal Supremo avala el uso de detectives privados por parte de la empresa para controlar el uso del crédito sindical, siempre que la medida sea proporcionada y no vulnere derechos fundamentales. En el caso, el seguimiento se limitó a días concretos con sospechas fundadas de uso indebido del tiempo sindical para fines personales.


El Supremo revoca la sentencia que declaró nulo el despido del delegado sindical y ordena al juzgado dictar una nueva resolución partiendo de la licitud de la prueba. Se refuerza así la posibilidad de control empresarial sobre el crédito horario cuando existan indicios razonables de abuso.

 

 

Autores: Gadea Saldaña, del equipo de Laboral