Las relaciones personales en el entorno laboral, los códigos de conducta y el respeto a la privacidad vuelven al centro del debate tras los recientes casos de Nestlé y Astronomer. ¿Puede una empresa regular los vínculos sentimentales entre empleados? ¿Hasta qué punto puede intervenir sin vulnerar derechos fundamentales? 

Nuestro mánager del área laboral, Oscar Cano, aporta claridad claridad en este análisis publicado por la Revista Haz, donde se aborda cómo las organizaciones pueden prevenir conflictos de interés sin invadir la intimidad de sus equipos.

 

Límite legal entre vida privada: el conflicto ético

 

Evitar estos conflictos de intereses es la razón de que existan protocolos y códigos de conducta que obligan a comunicar la existencia de dichas relaciones. “En esos casos se produce una colisión entre el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, protegido por la Constitución, y el interés de la empresa en establecer códigos de conducta que lo limiten”, explica Óscar Cano, manager del área laboral de RSM, firma internacional de servicios de auditoría y assurance, fiscal, legal, consultoría y corporate finance.

 

Cano aclara que ninguna empresa puede intervenir de forma arbitraria en las relaciones personales de sus empleados y que cualquier exigencia al respecto debe someterse al llamado juicio de proporcionalidad, tal como lo define la jurisprudencia constitucional.

 

 

Publicado en Revista Haz