La reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid (sentencia 166/2025, de fecha 4 de septiembre de 2025) por la que se estima la oposición presentada por los acreedores disidentes a un Plan de Reestructuración no consensual tramitado con contradicción previa, viene a ofrecernos una interesante visión de, en nuestra opinión, uno de los aspectos troncales de la actual regulación del derecho de la insolvencia, y en concreto de la figura de los Planes de Reestructuración; la viabilidad del deudor (y de su plan) como requisito para evitar la liquidación concursal.
Sin despreciar el análisis del debate existente entre las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona sobre el carácter subordinado o no, de los préstamos participativos a efectos de la correcta configuración de las clases -cuestión sobre la que la sentencia se pronuncia decantándose por la subordinación cuando así se haya consignado expresamente en el contenido del préstamo -, la resolución pone el foco en uno de los aspectos, que la ya rodada reforma concursal introdujo para incrementar el número de deudores supervivientes a un proceso preconcursal, que no es otro que el control judicial de la viabilidad del deudor en la homologación del Plan de Reestructuración (y en el convenio en caso de concurso).
Control judicial del plan de viabilidad
La sentencia deniega la homologación solicitada por las deudoras (un grupo de empresas) con base a los siguientes motivos: (I) apreciar que su plan de viabilidad no ofrece una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad en el corto y medio plazo; (II) que el plan cuya homologación se solicita impone un sacrificio desproporcionado al necesario para garantizar la viabilidad de las deudoras; y (III) como consecuencia de una vulneración de la regla de la prioridad absoluta. No obstante, estos dos últimos motivos son analizados con ánimo de exhaustividad, al haberse estimado el primero.
Centrándonos en el control judicial de la viabilidad del plan, el juzgado de lo mercantil entra a valorar, por haber sido así solicitado por parte de las entidades financieras opositoras, el contenido del plan de viabilidad aportado por las deudoras y su adecuación a los requisitos de contenido del Plan de Reestructuración regulados en el artículo 633.10ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, “la exposición de las condiciones necesarias para el éxito del plan de reestructuración y de las razones por las que ofrece una perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa, en el corto y medio plazo, y evitar el concurso del deudor”. Para ello, en este caso el juzgador dispone no solo del propio plan de viabilidad, sino también de un informe sobre el citado plan emitido por el experto, así como de un informe pericial presentado por uno de los acreedores financieros en sentido contrario.
La valoración del plan de viabilidad realizada por el juzgado tras la prueba practicada destaca por su importancia en una consideración previa respecto al alcance que el plan de viabilidad debe tener dependiendo de si nos encontramos ante un proceso con contradicción previa o sin ella, al afirmar, tras el análisis de la prueba, que el plan de viabilidad sí reúne las condiciones necesarias para el éxito del Plan de Reestructuración y, por tanto, sería homologable sin contradicción previa, circunstancia que no concurre en el presente supuesto al encontrarnos en un procedimiento especial con contradicción previa. Sobre esta base, la sentencia concluye que el plan de viabilidad no contiene el nivel de información necesaria que permita acreditar una perspectiva razonable de evitar la apertura del concurso, requisito señalado imprescindible en sede de contradicción previa. Entre los elementos valorados en el fallo de la sentencia para alcanzar esta conclusión figuran, entre otros, la ausencia de datos concretos que justifiquen el aumento de ingresos o las reducciones de costes del plan, así como discrepancias significativas entre las cifras contenidas en el informe del experto y las del propio plan de viabilidad.
Conclusiones y recomendaciones para los profesionales
Esta sentencia facilita, en nuestra opinión, una clara recomendación a los profesionales que participamos en los proyectos de reestructuración, la nitidez y exhaustividad del soporte financiero de las proyecciones contenidas en el plan de viabilidad del deudor resulta un elemento clave para el éxito de la reestructuración planeada, no solo para alcanzar el apoyo de los acreedores a efectos del logro de mayorías, sino también para pasar el filtro del control judicial.
Por otro lado, esta sentencia también nos provoca un interrogante, si como hemos visto la valoración judicial de la prueba – habitualmente informes periciales financieros de gran complejidad - deviene determinante para el mantenimiento o caída de las empresas en dificultades, ¿estamos en disposición de asumir los riesgos a “una única bala” en las homologaciones con contradicción previa cuya sentencia es firme, sin opción de recurso?