La Ley Orgánica 1/2025 ha introducido nuevas exigencias de procedibilidad que obligan a intentar un acuerdo previo antes de acudir a los tribunales mediante los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Nuestra abogada de procesal, Teresa García, analiza los efectos prácticos de la notificación de estas propuestas de negociación.

 

Necesidad de intentar un acuerdo previo

 

Las principales novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, como los requisitos de procedibilidad previos al acceso a la vía jurisdiccional, en particular, los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC), están generando diversas dificultades en la práctica procesal.

 

Una de las cuestiones que se plantea es qué sucede cuando se ha intentado notificar a la parte contraria la solicitud de apertura de negociaciones y no ha sido posible que el destinatario reciba dicha notificación. En este supuesto, cabe preguntarse si es necesario realizar varios intentos de notificación para cumplir con el requisito de procedibilidad exigido, si la falta de notificación puede ser óbice para la admisión de una posible demanda judicial y, en definitiva, cuáles son los medios idóneos para practicar dicha notificación.

 

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