La irrupción de las tecnologías de la información en el ámbito laboral ha transformado radicalmente la noción de tiempo de trabajo. El ordenador portátil, el correo electrónico y los dispositivos móviles han extendido la jornada más allá de sus límites legales, generando un fenómeno de hiperconexión que compromete la salud, la conciliación y la intimidad de las personas trabajadoras.

 

El riesgo de convertirse en un derecho meramente declarativo

 

Frente a este escenario, el llamado derecho a la desconexión digital aparece como una respuesta normativa. Sin embargo, cabe preguntarse si este derecho constituye una garantía real o si, por el contrario, se trata de una construcción jurídica aún carente de eficacia práctica.

 

Lee la noticia completa en Economist & Jurist.