Una duda muy común entre los empresarios trata sobre los permisos retribuidos del artículo 37.3 b) ET, en particular cuando se trata de hospitalización de familiares y de la duración real de este derecho. En la práctica, algunas compañías han optado por aplicar un criterio restrictivo: limitar estos permisos a un máximo de cinco días laborables al año, aunque se produzcan diferentes hospitalizaciones o situaciones que generen nuevos hechos causantes. Sin embargo, esta práctica ha sido cuestionada judicialmente y, finalmente, la Audiencia Nacional, en su Sentencia núm. 39/2025, de 7 de marzo, ha dado una respuesta clara que conviene tener muy presente.
¿Qué dice la resolución?
La Sala de lo Social declara nula la práctica empresarial consistente en fijar ese límite máximo de cinco días al año, recordando que el artículo 37.3 b) ET no establece tal restricción. Cada vez que exista un nuevo hecho causante -por ejemplo, una nueva hospitalización de un familiar distinto o el mismo en otra ocasión- el trabajador tiene derecho a disfrutar del permiso.
Pero la sentencia va más allá. También rechaza que el permiso quede limitado exclusivamente a los días de hospitalización. De hecho, si tras la hospitalización el familiar precisa reposo domiciliario prescrito médicamente, la persona trabajadora conserva su derecho a disfrutar del permiso en esas circunstancias. El alta hospitalaria, por sí sola, no implica la extinción automática del derecho, ya que la finalidad última del permiso es garantizar los cuidados y la conciliación.
¿Qué fundamentos emplea la Audiencia Nacional?
La resolución se apoya en varios criterios hermenéuticos:
- Interpretación literal y sistemática: cuando el legislador ha querido limitar un permiso a un número máximo de días al año, lo ha hecho expresamente (como sucede con las horas por fuerza mayor).
- Interpretación finalista y sociológica: se resalta que este permiso se enmarca en políticas de conciliación y, además, suele ser ejercido en mayor medida por mujeres, lo que exige aplicar una perspectiva de género conforme a la LO 3/2007 para evitar perpetuar desigualdades.
- Interpretación conforme a la Directiva 2019/1158: la norma europea fija un mínimo de cinco días de permiso para cuidadores, pero nada impide que el derecho interno de los Estados lo mejore, como ocurre en España.
En definitiva, la Audiencia Nacional estima íntegramente la demanda sindical y reconoce:
- El derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de hasta cinco días de permiso cada vez que se produzca un nuevo hecho causante, sin límite anual.
- El derecho a que el permiso se extienda también a los supuestos en que, tras la hospitalización, el familiar requiera reposo domiciliario y cuidados efectivos.
Esta sentencia supone un importante refuerzo a los derechos de conciliación y un recordatorio a las empresas sobre la necesidad de interpretar los permisos retribuidos con un enfoque garantista.
Ahora bien, conviene subrayar que cada caso debe analizarse de forma individualizada, siempre con la debida acreditación del hecho causante. Así lo ha confirmado recientemente la STS nº 191/2025, de 12 de marzo, al precisar que el alta hospitalaria por sí sola no excluye la gravedad ni la necesidad de reposo domiciliario, elementos determinantes del permiso.
En consecuencia, se valida que la empresa, tras el alta hospitalaria, pueda exigir un certificado médico que justifique la necesidad de reposo domiciliario para el disfrute del permiso por cuidado de familiar previsto en el art. 37.3 b) ET.
En definitiva, se trata de un terreno donde el detalle marca la diferencia y donde un asesoramiento especializado puede evitar conflictos, reclamaciones y costes innecesarios.
Autores: Roberto Villón, del equipo de Derecho laboral.