Publicado el 10 de setiembre de 2015 en el semanario Búsqueda.

    

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió recientemente la Resolución 3012/2015, la cual dispuso la inclusión progresiva en función del nivel de ventas de los contribuyentes al régimen de Comprobante Fiscal Electrónico (CFE).

Los CFE son documentos generados y firmados electrónicamente por un emisor electrónico autorizado, mediante los cuales se documentan las operaciones que producen efectos tributarios, con relación a los impuestos administrados por la DGI.

El conjunto mínimo obligatorio de comprobantes fiscales electrónicos con los que se  ingresa en el sistema está compuesto por la e-Factura y el e-Ticket, con sus correspondientes notas de crédito y débito para hacer las correcciones y/o ajustes al documento original.

Asimismo, para el caso de los exportadores, a partir del 1º de enero de 2015 el conjunto mínimo incluye además, la e-Factura de Exportación con sus notas de corrección.

Los que ingresan al sistema están obligados a documentar sus operaciones en CFE, no pudiendo emitir documentos manuales, salvo en situaciones de contingencia. Sin embargo, pueden utilizarse comprobantes pre impresos para aquellos documentos que no fueron incorporados al sistema.

La Resolución 3012/2015, establece un calendario gradual para postularse al  régimen, comenzando con empresas de ingresos significativos, es decir aquellas que al cierre del ejercicio económico 2015 superen los 30.000.000 de UI (aproximadamente USD 3.1 millones), otorgando como fecha límite para postulación el 01/06/2016. Para las ventas que superen los 15.000.000 de UI la fecha límite se extiende al 1/12/2016. No obstante, finaliza incorporando a empresas que al cierre 2018, obtengan ingresos de más de 750.000 UI (fecha límite 01/06/2019) y 305.000 UI (fecha límite 01/12/2019), por tanto contribuyentes de menor dimensión económica. Recordemos que el límite para Pequeña Empresa es de 305.000 UI, en consecuencia se establece la inclusión preceptiva al régimen para todas aquellas empresas que obtengan ingresos levemente superiores a una Pequeña Empresa, lo que significa que se generaliza para el 2019 el régimen de facturación electrónica.                

Por lo expuesto, es importante conocer los beneficios tributarios que tienen los contribuyentes para la implementación del sistema de facturación electrónica.        

El Decreto 324/011, declara promovida la actividad de desarrollo e implementación del sistema de documentación de operaciones por medio de CFE, otorgándose los siguientes beneficios fiscales:

  • Exoneración de IRAE correspondiente al 70% de las inversiones efectivamente ejecutadas entre los doce meses anteriores y los cuatro meses siguientes a la resolución que otorga la condición de emisor electrónico. El plazo para hacer uso del beneficio es de 10 años a partir del correspondiente a la primera inversión ejecutada. Asimismo, la exoneración no podrá superar el 60% del impuesto liquidado antes de deducir la misma y no se computarán las inversiones que se amparen a otros beneficios promocionales.
  • Exoneración de Impuesto al Patrimonio para las inversiones promovidas por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo del pasivo, serán considerados activos gravados, resultando en una exoneración efectiva al no deducirse dicha inversión del pasivo.

A los efectos de acceder a dichos beneficios, los contribuyentes deberán presentar una solicitud de exoneración ante DGI para cada ejercicio fiscal, con un plazo de hasta dos meses posteriores al cierre de ejercicio.

En la normativa se prevé un procedimiento simplificado para acceder a dichos beneficios en forma automática en caso que la inversión no supere determinados montos.  Mediante este procedimiento no es necesario presentar dicha solicitud ante DGI.

En principio, el plazo para computar los beneficios fiscales regía para las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante, el Decreto 54/014 lo prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015.  

En consecuencia, las empresas deberán evaluar la postulación voluntaria al régimen para acceder a los beneficios fiscales que actualmente existen, ya que en el mediano plazo la mayoría ingresará en forma preceptiva.            

Finalmente, es importante destacar que a través de la implementación de los comprobantes fiscales electrónicos la DGI tendrá mayor información para controlar a los contribuyentes. 

Cra. Claudia Cerruti y Cra. Paula López

Departamento de Tax – Impuestos