Tipo de Entidad Deberá informar Condición Observaciones
S.A. con acciones al portador SI Además de ya informar, ahora deben identificar al/los beneficiario/s final/es ante BCU dentro de los 60 días calendario a partir del 01/08/2017 Ya informaban quienes eran sus titulares al BCU de acuerdo a la Ley 18.930
S.A. con acciones nominativas o escriturales SI Están obligados a informar a BCU los datos de sus titulares e identificar los beneficiarios finales dentro de los 60 días calendario a partir del 01/05/2018 No deberán informar aquellas entidades que coticen en Bolsa nacional o internacional o entidades no residentes con activos en Uruguay > UI 2.500.000 que consistan en participaciones patrimoniales en sociedades residentes
Sociedades Personales (SRL, Soc. Colectivas o Soc. de Hecho) NO Están obligados a informar a BCU los datos de sus titulares e identificar los beneficiarios finales dentro de los 60 días calendario a partir del 01/05/2018

Igualmente se deberá solicitar información a esas PF y conservarla a disposición de los organismos de control.

Quienes no cumplan con las condiciones de exclusión tienen que informar a BCU dentro de los 60 días calendario a partir del 01/05/2018
Entidades no residentes SI Deberán informar siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones

a. Actúen en Uruguay por EP

b. Radiquen en Uruguay su sede de dirección efectiva para desarrollo de actividades.

c. Sean titulares de activos situados en Uruguay por > UI 2.500.000

 

Otras consideraciones

Quienes informen a BCU deben identificar sus beneficiarios finales indicando porcentajes de participación, así como quienes ejercen el control final si corresponde.

Queda expresamente incluida la cadena de titularidad cuando el BF sea indirecto o ejerza el control final por otros medios y se debe tener en cuenta que la comunicación tendrá carácter de Declaración Jurada.  

Con respecto a las modificaciones que se realicen a la distribución del paquete accionario, las mismas deben ser comunicadas dentro de los 30 días si los BF son locales y dentro de los 90 días si los BF son del exterior.

Las entidades nuevas constituidas a partir del 05/01/2017 deben informar, si les corresponde, dentro de los 30 días a partir de la fecha de formalizada la entidad.

Plazo especial y sanciones

Se otorgará un plazo especial de 60 días calendario a partir del 01/05/2018 a aquellas entidades obligadas siempre que tengan presencia real en Uruguay y que habiendo cumplido con todos los pasos para determinar su BF no lo hubiesen logrado aún en función de la existencia de entidades residentes en terceras jurisdicciones dentro de la cadena.

La multa por no identificar al BF ascenderá hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el Art. 95 del CT

La misma multa se aplicará para quienes incumplan en conservar la documentación de respaldo requerida y/o la omisión de la presentación de la DJ.

Sin perjuicio del monto a pagar por la entidad, los representantes legales y voluntarios estarán sometidos a sanciones por su responsabilidad personal en el incumplimiento.