Introducción

Como es de público conocimiento el Banco Central del Uruguay lanzó un proyecto normativo con el objetivo de modificar la Regulación de Normas del Mercado de Valores que ya hemos comentado oportunamente.

Nos gustaría centrarnos en esta ocasión en una de las modificaciones propuestas que consiste en la creación de una nueva figura denominada “gestor de portafolios”, el cual tendría la potestad de administrar inversiones de terceros por poderes de administración provistos por estos, sumándose a los ya existentes “intermediarios de valores” y “asesores de inversión”.

Cabe resaltar que el proyecto considera “gestores de portafolios” a aquellas personas jurídicas que, en forma profesional y habitual, administran las inversiones de terceros con arreglo a poderes de administración provistos por éstos y que no se encuentran alcanzados por otra figura supervisada por el regulador, no siendo posible que una persona física solicite este tipo de licencia.

Actividades y requisitos

Dentro de las principales actividades permitidas se destaca la administración de portafolios de clientes, en forma discrecional e individualizada en el marco de poderes que así lo dispongan provistos por los titulares de dichas inversiones.

También les estará permitido el asesoramiento en valores o instrumentos financieros, la canalización de órdenes de clientes, la referenciación de clientes a una institución financiera y la preparación de informes y análisis financieros.

Los “gestores de portafolios” deberán llevar registros de todos sus clientes, de asesoramientos y referenciamientos realizados, de órdenes recibidas de clientes y de instrucciones cursadas a intermediarios de valores

La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) será quién autorice el otorgamiento de la licencia de esta nueva figura teniendo en cuenta aspectos tales como la oportunidad, la legalidad o la conveniencia.

Dentro de los requisitos para acceder a esta nueva licencia se solicita contar con antigüedad y reputación en los negocios haciendo hincapié en que no se haya producido recientemente un sustancial crecimiento por motivo de adquisiciones.

Asimismo es interesante destacar que en el caso que una entidad financiera sea quien ejerza el control efectivo, deberá existir un Memorándum de Entendimiento entre el Supervisor de origen de esa entidad financiera y la SSF.

Los “gestores de portafolios” deberán comunicar a la SSF la apertura y/o cierre de sus dependencias tanto a nivel local como en el exterior, y, en lo que tiene que ver con la tercerización de actividades, tienen prohibición expresa de tercerizar la actividad principal y, llamativamente, la debida diligencia de clientes al igual que los asesores de inversión, no así como otras figuras reguladas que lo tienen permitido expresamente por normativa, previa comunicación al Banco Central del Uruguay.

Constitución de garantías

En forma permanente deberán constituir una garantía real a favor del Banco Central del Uruguay que estará compuesta por una suma inicial de 500.000 Unidades Indexadas (UI), a través de una prenda sobre depósito en efectivo también en UI constituido en el propio BCU, o de una prenda sobre valores públicos nacionales cotizables que también se dejarán depositados en el BCU.

Adicionalmente, una garantía de un 0,05% (cinco por mil) del portafolio gestionado, hasta llegar a un monto máximo equivalente a la RPBB (Responsabilidad Patrimonial Básica exigida para Bancos), a través de prenda sobre deposito en efectivo o valores públicos nacionales cotizables.

Por último se deberá constituir y mantener un depósito a la vista en el BCU, por un monto igual o mayor UI 50.000.

Protección del sistema y del cliente

La regulación existente sobre Prevención en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT) incorpora a los “gestores de portafolios” debiendo contar con un oficial de cumplimiento y con un manual de políticas y procedimientos PLAFT así como informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

En relación a la protección a los usuarios se deberá contar con un código de buenas prácticas, con un sistema de atención de reclamos y con contratos escritos con los clientes, que incluyan el poder de administración y que delimiten en forma precisa las responsabilidades de cada una de las partes.           

Deberán acordar con el cliente la periodicidad y la modalidad de entrega de los estados de cuenta con la composición de las inversiones, la tasa de rendimiento promedio ponderada y la comisión del gestor.

Perfil del cliente

Los “gestores de portafolios” deberán elaborar un perfil de inversión de cada uno de sus clientes incluyendo su nivel de tolerancia al riesgo a efectos de evaluar las opciones de inversión más adecuadas para cada uno de ellos considerando aspectos tales como, la edad y el horizonte de tiempo de la inversión, los ingresos percibidos y los que espera obtener, el patrimonio con el que cuenta y las obligaciones financieras contraídas que puedan condicionar su capacidad de ahorro entre otros.

Una vez asignado el perfil y estrategia, estos tendrán que ser notificados al cliente, debiendo obtenerse su conformidad

Hechos a informar

Siempre se deberán comunicar al organismo regulador con los plazos que este establezca aquellas modificaciones a la información que se presente, así como proporcionar los estados contables consolidados anuales del grupo, acompañados de informe de auditor externo y estados contables individuales anuales, también acompañados de informe de auditor externo.

Por último también deberá informarse anualmente sobre los servicios prestados a clientes, y realizar una declaración jurada indicando el importe de los portafolios administrados, así como todas las modificaciones referidas al personal superior, socios, accionistas y oficial de cumplimiento entre otros puntos.