Introducción

Finalmente, desde el pasado 22 de mayo contamos con un nuevo decreto que reglamenta los cambios anunciados por el gobierno en materia de estímulos a la inversión sobre finales del mes de febrero.

Primero que nada es importante establecer que este nuevo decreto se suma a los ya existentes 455/007 y 02/2012 que también hacen referencia a la reglamentación para la presentación de proyectos de inversión.

La primera novedad, en esta oportunidad, radica en la inclusión de las Cooperativas dentro de los beneficios del régimen y la exclusión a título expreso de las empresas de la industria tabacalera.

Inversión elegible

En lo que respecta a la inversión elegible se excluyen aquellas con valor menor a 500 Unidades Indexadas como una medida que busca dejar afuera a todas las inversiones de monto muy pequeño.

Asimismo se establece una lista taxativa de vehículos que se consideran no utilitarios y por lo tanto son no elegibles, entre los que se incluyen motocicletas, vehículos marítimos o aéreos con fines deportivos y vehículos de pasajeros con la excepción de ambulancias.

En lo que respecta a las mejoras fijas, o sea a la obra civil en inmuebles, que no sean propiedad de la empresa, se continúa con el criterio de contar con contrato de arrendamiento o comodato vigente por un plazo de 5 años.

En relación al aspecto temporal de las inversiones se podrán seguir computando aquellas efectuadas dentro de los últimos seis meses previos a la presentación del proyecto, con la novedad que dichas inversiones no podrán superar el 20% del total del proyecto, y se establece un horizonte máximo para el cronograma futuro de las inversiones de 5 años hacia adelante.

Este cronograma podrá extenderse en casos excepcionales y debidamente justificados básicamente por causas de fuerza mayor que impidan la ejecución de la inversión.

Micro y pequeñas empresas

En base al Decreto 504/007 que establece las pautas para la categorización de las empresas; aquellas ubicadas en el rango de micro y pequeñas que presenten proyectos de inversión por hasta 3,5 millones de unidades indexadas dentro de un año fiscal gozarán de un 20% adicional de beneficio de IRAE

Matriz de Indicadores

En lo que respecta a la matriz de indicadores la misma ha sufrido modificaciones quedando de la siguiente manera:

 

Matriz Anterior

Nueva Matriz

Generación de Empleo

30

40

Descentralización

15

10

Aumento de Exportaciones

15

15

Producción más limpia (P+L)

 

20

20

Invest., Desarrollo e Innovación (I+D+i)

25

Indicador sectorial

20

20

Total

100 pts.

130 pts.

 

En lo que refiere a la generación de empleo no se aplicará más el concepto de UCEs y se vuelve al cómputo de considerar un nuevo empleo para aquellos trabajadores que realicen 40 horas semanales de labor y jornaleros con 173 horas mensuales.

A su vez aplicará un adicional de 0,25 por cada trabajador del sexo femenino, o menor a 25 años, o personas con discapacidad o trabajadores rurales.

Usuarios de parques industriales y automóviles eléctricos

Para aquellas empresas habilitadas como usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos se incrementará en un 15% tanto la exoneración de IRAE como el plazo para el usufructo de la exoneración

Entre el 01 de marzo de 2018 y el 30 de abril de 2021 se considerará inversión elegible la adquisición de vehículos de pasajeros con motorización eléctrica que se destinen a la actividad de la empresa.

Vigencia del presente decreto

Este nuevo régimen ha entrado en vigencia a partir de la publicación del presente decreto, pero aquellas empresas que hayan presentado proyectos a partir del 01 de marzo de 2018 por el régimen anterior, podrán optar, dentro de los próximos 90 días, expresándolo por escrito, por el nuevo régimen que ahora se reglamenta, si así lo desean y entienden que es más beneficioso para su proyecto.