RSM Uruguay renueva su correo electrónico.

RSM Uruguay renueva su correo electrónico institucional

RSM Uruguay operará con un nuevo dominio de correo electrónico: @rsmuruguay.com

A partir de ahora, los correos electrónicos de nuestros colaboradores adoptarán el siguiente formato: [email protected]

Este cambio forma parte de una actualización técnica que nos permitirá mejorar la continuidad y seguridad de nuestras comunicaciones. Aclaramos que esta modificación no afecta la operativa interna ni el servicio que brindamos.

Les solicitamos que actualicen nuestros datos de contacto en sus registros y tengan en cuenta este nuevo dominio para futuras comunicaciones.

En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 19.574 del 20 de diciembre de 2017, la comunicación N° 2018/293 establece una guía de señales de alerta con el objetivo de colaborar con la detección de patrones sospechosos o inusuales para los sujetos obligados que presten servicios societarios y/o fiduciarios.

En el caso de detectar este tipo de situaciones se debe realizar un análisis más detallado y profundo, y en el caso de confirmarse las hipótesis previstas en la Ley, el sujeto obligado debe  presentar inmediatamente un reporte de operación sospechosa (ROS) a la Unidad de Información y Análisis Financiero ( UIAF). 

En la misma línea, y conforme a los dispuesto en la referida Ley N° 19.574 sobre la defraudación tributaria como delito precedente de lavado de activos, la comunicación N° 2018/294 establece una guía con el objetivo de colaborar con la detección de patrones sospechosos o inusuales en el comportamiento de los clientes habituales u ocasionales de los sujetos obligados que “podrían” corresponderse con un origen de fondos relacionado con la defraudación tributaria, tanto en Uruguay como en el exterior.

El objetivo de esta comunicación no es dar una lista taxativa, sino que, únicamente recopila algunas señales de alerta que podrían estar vinculadas con operaciones de defraudación tributaria, clasificándolas en función de la ubicación geográfica, características del cliente y el tipo de transacciones que realiza.

Por último, y a través de la comunicación N° 2018/295 del 31 de diciembre de 2018, se ponen en conocimiento de los sujetos obligados las características que deberían contener las respuestas a los pedidos de información por parte de la UIAF ajustándose según corresponda al tipo de producto, datos generales de los mismos, información de patrones y movimientos, especificaciones técnicas y plazo de presentación.

Es importante considerar que las respuestas deben contener la firma digital del responsable y en aquellos casos que no se posea información deberá incluirse una respuesta negativa.

La primera información a presentar de acuerdo a esta comunicación será para respuestas a pedidos de información a presentar a partir del 1 de junio de 2019.

 

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