El decreto 124/019 exonera de todo recargo y en general de todo tributo aplicable en ocasión de  la importación, incluido el IVA, de bienes destinados a integrar el costo de las maquinarias agrícolas y sus accesorios (incluidas en el literal D del artículo 19 del Título 10 de IVA). Quedarán exonerados también los materiales, materias primas, partes, piezas, repuestos y kits de de aquellas maquinarias, siempre que éstos últimos hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

 

Condiciones

Será condición necesaria para acceder a la exoneración que se verifique:

  1. Que la importación sea realizada por empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la declaratoria promocional de fabricación de maquinaria y equipos agrícolas.
  2. Que la empresa tenga una facturación anual que esté representada en más del 60% por la venta de los bienes que dieron origen a dicha declaratoria promocional.
  3. Que los bienes a importar figuren en la nómina productos que se detallan en el Anexo del presente decreto. Cuando los bienes que se pretendan amparar al beneficio no figuren en dicho Anexo deberán obtener la declaración de no competitivos con la industria nacional mediante resolución del MIEM.

 

Procedimiento

Las empresas que deseen ampararse a la presente exoneración deberán

  1. Solicitar su inclusión en el Registro de Empresas Nacionales Productoras de Maquinaria Agrícola y sus Accesorios del MIEM.

La inscripción tendrá vigencia de un año y deberá renovarse, previo a su vencimiento a solicitud de la empresa interesada.

Serán imprescindibles para habilitar la inscripción ante este registro presentar los siguientes documentos:

  1. Declaración jurada en la que se determine que la actividad que desarrolla la empresa se encuentra comprendida en la declaratoria promocional de fabricación de maquinaria y equipos agrícolas;
  2. Descripción de las máquinas y equipos afectados a la fabricación de la maquinaria agrícola y sus accesorios, así como de las instalaciones fabriles destinadas a tal fin;
  3. Planilla de trabajo con la especificación del número de trabajadores destinados a la producción de la maquinaria y/o accesorios;
  4. Certificado contable que acredite una facturación anual que esté representada en más del 60% por la venta de los bienes que dieron origen a la declaratoria promocional mencionada precedentemente;
  1. Estar inscriptas ante el RUT de la DGI y acreditar encontrarse al día con el pago de sus obligaciones tributarias ante la DGI y el BPS.

Por su parte, la Dirección Nacional de Industrias (DNI) comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) el listado de empresas inscriptas en el Registro de Empresas Nacionales Productoras de Maquinaria Agrícola y sus Accesorios, así como el listado de empresas que fueron suspendidas o dadas de baja, con indicación del plazo.

 

Advertencias

Si la DNI, verifica el cambio de destino de los bienes comprendidos en el presente beneficio, lo deberá comunicar a la DNA y a la DGI, quienes procederán a la reliquidación de los tributos exonerados y determinarán las sanciones a aplicar.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, tributarias, penales o por infracciones aduaneras que pudieran corresponder, el MIEM podrá suspender a un beneficiario del referido registro, o darle de baja de forma permanente, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones sustanciales impuestas como condición del otorgamiento del beneficio.

 

Vigencia

Lo establecido por el presente decreto tiene vigencia desde el 21/05/2019.