Dados los avances tecnológicos en materia de comunicaciones, se establece que los emisores electrónicos deberán:

  •  remitir al receptor electrónico el comprobante fiscal electrónico  que respalda la operación, a través de medios electrónicos.
  •  entregar al receptor no electrónico, una representación impresa del documento fiscal electrónico que respalda la operación, no obstante, se faculta a la DGI a establecer las operaciones y condiciones en las que no será preceptiva la entrega de la referida representación impresa.
  • conservar en forma electrónica, durante el período de prescripción de los tributos que gravan sus operaciones, los comprobantes fiscales electrónicos emitidos y recibidos.

En general, se faculta a la DGI a establecer los casos y condiciones en que la referida representación impresa podrá ser sustituida por otros elementos.