Mediante la misma se resuelve mantener la validez de las constancias emitidas por la DGI para la exoneración de los rendimientos de capital inmobiliario emitidas en el 2019 durante un año adicional a partir de vencimiento original.

Recordemos que de acuerdo al literal J del Artículo 34 del Decreto 148/007 están exoneradas las rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles si se cumple las siguientes condiciones:

  • No superen las 40 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) anuales.
  • El  titular autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario a que refiere el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982. Se especificó que debe ser hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud de la  exoneración.
  • El titular no genere otros rendimientos de capital que superen las 3 BPC anuales.

             (Nota: BPC 2019 $4.154).

Por otra parte, se estableció que para poder gozar de la exoneración se debe solicitar a la DGI una constancia en la cual el contribuyente declara cumplir con los requisitos mencionados.

Los responsables que actúen como agentes de retención por los rendimientos inmobiliarios  deberán verificar la vigencia de la referida constancia a través del sitio web de la DGI y conservar copia de la consulta efectuada o consignar el número de la misma en el documento emitido al momento de la acreditación o pago del rendimiento para quedar liberados de realizar la retención.

La Resolución Nº 4.321/019 resuelve por razones de buena administración que las constancias emitidas en el 2019 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contando a partir de su vencimiento original.

No obstante, sí existieran modificaciones a las condiciones, el contribuyente será responsable de concurrir a la DGI a efectos de revocarla y comunicar también a los responsables.

A su vez, los contribuyentes con constancias emitidas en el año 2018 y que fueran renovadas en forma automática hasta el 31 de diciembre de 2019, deberán, para seguir gozando de la exoneración, realizar una nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones mencionadas. El plazo finalizó el 27 de diciembre de 2019.