Se flexibiliza incorporando nuevas hipótesis para su configuración. 

El Decreto 163/020 incorpora nuevos requisitos para configurar la residencia fiscal en Uruguay, en el marco de la política de promoción de inversiones impulsada por el Gobierno.

Actualmente nuestra normativa establece que para que una persona física sea residente en nuestro país se deben cumplir cualquiera de las siguientes circunstancias, las cuales son:

  • Permanecer más de 183 días durante el año civil.
  • Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.

Por lo tanto, se establecieron dos criterios, uno objetivo y otro subjetivo en forma indistinta.

Respecto a la permanencia en nuestro país, se consideran todos los días con presencia física efectiva. Asimismo, se computan las ausencias esporádicas, siempre que no superen los 30 días corridos, en la medida que efectivamente revistan carácter de esporádico, en oposición a habitual según Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Respecto al subjetivo, la base de las actividades refiere a que las rentas generadas en Uruguay sean superiores a las obtenidas en otros países, la comparación se realiza país por país, no es la sumatoria respecto a Uruguay.

A su vez se presumirá, salvo prueba en contraria, que la persona física tiene  los intereses vitales en territorio nacional, cuando residan habitualmente en Uruguay el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquél. En  caso que no tener hijos bastará la presencia del cónyuge.

Asimismo, la reglamentación en el 2016 estableció que radica la base de sus intereses económicos, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, cuando tenga en territorio nacional, una inversión:

a) en bienes inmuebles por un costo fiscal actualizado superior a 15:000.000 UI (1.625.000 dólares).

b) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (4.874.800 dólares) comprendida en  actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional. A efectos de determinar el monto de la inversión realizada, se considerarán las normas de valuación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Continuando con la misma línea pero flexibilizando más, el Decreto del 11/06/2020 incorpora nuevas literales a los anteriormente detallados.

Por lo tanto, se amplía la presunción de base de intereses económicos incorporando que se configura cuando una persona física posea una inversión:

c) en bienes inmuebles,  por un valor superior a 3:500.000 UI (379.148 dólares) siempre que la misma se realice a partir del 01/07/2020 y se registre su presencia física efectiva en Uruguay durante el año civil de, al menos, 60 días. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará los bienes anteriores, valuados según el artículo 26 del Decreto 148/007 (costo histórico actualizado por la variación de la UI).

No obstante, el Decreto 174/020 del 17 de junio pasado, modificó dicha causal estableciendo que para obtener la residencia fiscal en Uruguay, los inmuebles a computar serán solamente los adquiridos a partir del 1/07/2020.

d) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 15:000.000 UI ( 1.625.000 dólares), siempre que se realice a partir del 01/07/2020 y generen, al menos, 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. A estos efectos se computará la inversión acumulada desde el 01/07/2020 hasta la finalización del año civil correspondiente. En caso de inversiones realizadas en especie y en lo que respecta a su valuación se aplicarán las normas que regulan el IRAE. Se considerarán nuevos puestos de trabajo los que se generen a partir del 01/07/2020, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.

En conclusión, el Decreto emitido implica la incorporación de condiciones más flexibles para acceder a la residencia fiscal en Uruguay para promover que se radiquen extranjeros que nos elijan  como destino de sus proyectos  económicos.       

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Beneficios impositivos para nuevos residentes fiscales en Uruguay