Información sobre tercerización de servicios

por Agustina Silva, encargada del departamento de Consultoria y RAS

El pasado miércoles 18 de noviembre, la Superintendencia de Servicios Financieros (SFF), a través de la Comunicación 2020/240, reglamentó todo lo referente a la comunicación de tercerización de servicios para las Bolsas de Valores, los Intermediarios de Valores, las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Fiduciarios Financieros, Asesores de Inversión, Gestores de Portafolios y las Cajas de Valores.

Con el objetivo de mejorar la recepción de información, la SFF ha decidido automatizar el proceso de recepción y registración de la información que las instituciones deben enviar a la misma de acuerdo con la normativa correspondiente.

Las instituciones deberán informar los contratos y el proveedor con quien tercerizan sus servicios.  Asimismo, deberán asociar a dicho contrato cada uno de los servicios tercerizados, eligiéndolos de una lista desplegable del sistema. Tanto el contrato como los servicios tendrán asociado un campo para completar fecha de inicio y fecha final.

Entrada en vigencia

A partir de la entrada en vigencia de la presente comunicación (18/11/2020), las entidades deben comunicar la información respecto a Tercerizaciones en forma electrónica mediante la utilización de formularios web. De esta manera, la información será registrada en forma automática en el Registro de Tercerizaciones de la propia SSF.

Carga inicial de datos y eventuales multas

Debe realizarse la carga inicial con todos los contratos de tercerizaciones vigentes y luego enviarla al BCU, entre los días 23 de noviembre y 23 de diciembre de 2020, destacando que durante este período inicial no se aplicarán multas.

A posteriori debe tenerse en cuenta que el sistema informático calculará de manera automática las multas en función de los días de atraso en futuras comunicaciones, de no cumplir con los plazos establecidos de acuerdo con lo dispuesto por el art. 362 de la RNMV.

 

¿Cómo utilizar el sistema?

  • Se ingresa a través del módulo “Its” del Sistema de Envío Centralizado (SEC-IDI) de la SSF (https://portal.bcu.gub.uy o a través de la línea directa con el BCU, según corresponda).

  • En el mismo, se habilita el ingreso, modificación y consulta en cualquier momento de la información sobre los contratos de servicios tercerizados de las entidades reguladas y supervisadas.

  • Cada institución es responsable de la información ingresada así como de su actualización, informando altas, bajas y modificaciones de los contratos de servicios tercerizados.

  • Debe contarse previamente con la autorización del administrador de usuarios de la institución para acceder a dicho módulo y utilizar un certificado digital válido instalado en un dispositivo físico (token).

  • En el siguiente link, se encuentran disponibles las instrucciones (“Manual de Uso de Aplicaciones SSF”), para acceder al sistema: http://www.bcu.gub.uy/Servicios-Financieros SSF/Paginas/Default.aspx.

  • Una vez que se accede al Módulo “Its”, se deben completar los campos del formulario web.

 

Casos excepcionales

  • Para los casos excepcionales en que se pretenda ingresar como fecha de inicio de contrato una fecha anterior a la de la autorización, se debe ingresar en el campo “Fecha inicio” la misma fecha de la autorización por la SSF, y en el campo “Nombre” escribir a continuación del nombre y entre paréntesis la fecha real del contrato.
  • Según corresponda, se debe seleccionar el tipo de contrato entre:
  • 1) contratos que corresponden a tercerizaciones de servicios con autorización tácita (TSAT);
  • 2) contratos que corresponden a tercerizaciones de servicios con autorización por resolución expresa de la SSF (TSARE).
  • Los datos identificatorios se extraen del inventario Patronímico de Personas y si la persona no estuviera incluida, debe ingresarse en el módulo de –IPP.