El pasado 5 de noviembre de 2020, el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Circular N° 2.358 que incluye la obligación del registro de operaciones extrabursátiles por parte de intermediarios de valores e inversores especializados.

A partir de ahora, además de:

  • registros de clientes
  • órdenes recibidas de clientes operaciones 
  •  asesoramientos y referenciamientos realizados
  • instrucciones cursadas a intermediarios de valores
  • certificados de legitimación emitidos a solicitud de los clientes
  • valores inscriptos por el intermediario en los registros de las entidades registrantes
  • eventos de riesgo operativo

el BCU requiere que se reporten diariamente las operaciones extrabursátiles concertadas a efectos de su registro en una de las Bolsas de Valores autorizadas a tales efectos.

Recordemos que según el artículo 62 literal a) de la RNMV, una de las actividades permitidas a los intermediarios de valores consiste en comprar, vender, arrendar, canjear o prestar valores de oferta pública o privada por cuenta de clientes tanto en mercados formales de negociación (regulados y supervisados por las autoridades financieras del país donde se encuentran radicados) como fuera de la órbita de dichos mercados (mercados over the counter - OTC - o extrabursátiles).

Registro

La comunicación N° 2020/223 establece que dichas operaciones deben respaldarse en un medio verificable, esto significa que:

  1. debe ser un registro confiable del momento de su concertación y de toda la restante información correspondiente a la operación
  2. registrarse en una de las Bolsas de Valores autorizadas

 

Es importante tener en cuenta que deben registrarse todas las operaciones extrabursátiles sobre valores inscriptos en el registro de valores que lleva la Superintendencia de Servicios Financieros y los emitidos por el Gobierno Central, el BCU y los Gobiernos Departamentales, incluidos en el vector de precios correspondiente al día inmediato anterior de la concertación de la operación.

¿Que se debe informar a la Bolsa de Valores?

  • Numero de operación
  • Fecha y hora exacta de concertación de la operación
  • Tipo de operación
  • Identificación de la parte compradora y vendedora
  • Identificación del valor
  • Moneda
  • Precio concertado
  • Valor nominal
  • Valor efectivo
  • Fecha pactada de liquidación de la operación

Obligaciones  y plazos de las Bolsas autorizadas

Dichas Bolsas deben aceptar la solicitud de aquellos intermediarios e inversores que las hubieran seleccionado, brindar y mantener los sistemas de comunicación, informáticos y de equipamiento para dicho registro manteniéndolo por un lapso de 10 años, guardando estricta confidencialidad sobre toda información recibida en el ejercicio de su función.

Asimismo las Bolsas de Valores deberán poner diariamente a disposición del público en general, a través de su sitio web, dentro de los 15 minutos de recibida la información, los datos relativos a cada operación extrabursátil registrada.

Vigencia

Dicha norma entra en vigencia el primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los 180 días de la publicación de la presente resolución.

 

Leer la Circular N° 2358