Promoción construcción y refacción de hogares de ancianos.

A raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y frente a la consecuente dificultad de conservar el nivel de empleo existente en el país, se aprueba, al amparo del artículo 11 de la Ley 16.906, un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción y refacción de locales destinados a hogares de ancianos que sean desarrollados por establecimientos sin fines de lucro.

Procedimiento

Las entidades titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la COMAP, un proyecto de inversión que detalle el monto y el cronograma de inversiones.

El Poder Ejecutivo con el asesoramiento previo de la COMAP, emitirá una resolución declarando la inclusión del proyecto en el marco de la actividad promovida por la presente resolución, estableciendo los beneficios fiscales y el período de su utilización.

Beneficios Tributarios

Exoneración en la Importación

Se exonera de todo recargo, incluso el mínimo del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el IVA, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, importados directamente por la entidad cuyo proyecto haya sido declarado promovido, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Crédito de IVA

Se otorga un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles exclusivamente destinados a las áreas de uso común.

Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la DGI.