CFE -  e-Resguardos

Mediante la presente resolución se establecen varias adecuaciones a las disposiciones relativas a e-Resguardos.

  1. Se emitirá al menos un documento mensual por cada sujeto al que deban efectuar retenciones o percepciones, según corresponda.
  2. La fecha del e-resguardo no podrá exceder la del último día del mes de el o los comprobantes que dan origen a las correspondientes retenciones o percepciones que documentan (IMPORTANTE)
  3. Los organismos estatales, al emitir sus e-Resguardos podrán indicar la fecha del comprobante que origina la retención, a efectos de dar valor a la misma. En caso que las retenciones documentadas en un e-Resguardo correspondan a más de un comprobante, se estará a la fecha del más reciente.
  4. Los e-Resguardos por retenciones o percepciones, podrán emitirse en moneda extranjera siempre que se indique el tipo de cambio fiscal aplicable y sea el mismo para todas las operaciones que originaron las retenciones o percepciones.