Proyectos de inversión – IRAE-IP – Superposición de beneficios, etc.

El pasado 30/10/2020 se publicó el Decreto 284/020, el cual delimita los criterios en el uso de la exoneración en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas  (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP), aplicable a determinadas situaciones particulares de empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, e introduce disposiciones que evitan la duplicación del uso de los mismos.

Situaciones especiales – Superposición de beneficios

Los contribuyentes que al cierre de un ejercicio económico dispongan de exoneraciones de IRAE provenientes de más de una declaratoria promocional, con saldo de exoneración remanente, podrán exonerar el menor de los siguientes montos:

a) El monto de la suma de los importes correspondientes a las exoneraciones computables, de cada declaratoria promocional considerada individualmente, para dicho ejercicio.

b) el monto que resulte de la aplicación del mayor de los topes porcentuales de exoneración del impuesto a pagar que corresponda a cada una de las declaratorias de promoción para dicho ejercicio.

Situaciones especiales – Aplicación de beneficios con resolución pendiente.

Los contribuyentes que hayan presentado la solicitud de declaratoria promocional y tengan pendiente la resolución por parte del Poder Ejecutivo, podrán liquidar y abonar los tributos - IRAE e IP - considerando como hipótesis de que los referidos beneficios hubiesen sido aprobados en las condiciones solicitadas.

En caso que la resolución del Poder Ejecutivo no otorgue total o parcialmente los beneficios solicitados, las diferencias resultantes podrán ser abonadas, sin multas ni recargos, hasta el tercer mes siguiente a dicha resolución.

No acumulación de beneficios

Las exoneraciones que se apliquen sobre la renta neta fiscal o sobre el impuesto, provenientes de una actividad promovida en virtud de una declaratoria promocional, no podrán ser objeto de ningún otro beneficio.

Tampoco podrá exonerarse al amparo de cualquier otro régimen, el impuesto correspondiente a la parte de la renta neta no exonerada en virtud de dicha declaratoria