Modificaciones tributarias de interés introducidas por la Ley de Presupuesto Nacional 19.924, para el período de Gobierno 2020-2024, aprobada por el Poder Legislativo el 10.12.2020 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 18.12.2020

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

Cuando comenzó a regir el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE),  era posible descontar todas las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde el cierre del ejercicio en el que se produjo la perdida, y actualizadas por la desvalorización monetaria entre los meses de cierre del ejercicio en que se produjeron y el que se liquida.

La Ley 19.438 de octubre 2016, limito la deducción de dichas perdidas a un 50% de la renta neta fiscal de cada ejercicio.

En la reciente Ley de Presupuesto se elimina esta limitación, permitiendo así a los contribuyentes con cierres a partir del 31.12.2020 poder utilizar la totalidad de las pérdidas fiscales acumuladas sin considerar ningún tope.

 

Deducción admitida en IRAE

Para los ejercicios cerrados a partir del 31 de julio de 2020, se permite la deducción de los arrendamientos, subarrendamientos y contratos de crédito de uso de inmuebles, eliminando la exigencia del pago de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera y su reglamentación.

 

Contribución Patronal Rural

A partir del tercer cuatrimestre de 2020, la contribución patronal cuatrimestral a cargo de los empresarios rurales será igual a la suma total que corresponda retener al personal dependiente por concepto de montepío, abatido en un 12,99% (doce con noventa y nueve por ciento). Cuando no tuvieren personal, el aporte equivaldrá al montepío sobre 22 BFC (veintidós base ficta de contribución)

 

Devolución de IVA en compras de gasoil

Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por periodos sucesivos de hasta un año, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las actividades de productores de leche, de arroz y de flores, frutas y hortalizas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

 

Rendimientos de capital inmobiliario - Arrendamientos

En la liquidación de Impuesto a la Renta de la Persona Física (IRPF), cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir, además de la comisión de la inmobiliaria, la contribución inmobiliaria y el impuesto de primaria, el monto del arrendamiento pagado por el subarrendador si fuera de su cargo. Se elimina el requisito que establecía que el pago debía realizarse de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera. Esta modificación rige a partir del 9 de julio de 2020.

 

Resultado de enajenación de inmuebles

En el ámbito del Impuesto a la Renta de la Persona Física (IRPF), se adecuan las exigencias para el caso de transmisión de inmuebles cuyo importe total supere el equivalente a 1.000.000 Ul (un millón de unidades indexadas), considerando que el cómputo del valor de adquisición estará condicionado a que el pago de la referida operación se hubiera realizado de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera con las modificaciones introducidas por la Ley de Urgente Consideración.

 

Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles

En el ámbito del Impuesto a la Renta de la Persona Física (IRPF), se adecuan la norma relativa a aquellos contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, manteniendo la posibilidad de imputar al pago de este impuesto hasta el monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique el arrendador, eliminando la exigencia del pago de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera. La presente sustitución rige para hechos generados acaecidos a partir del 9 de julio de 2020.

 

Valuación de inmuebles rurales

En el ámbito del Impuesto al Patrimonio (IP) para Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas; y para aquellos ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020, el valor fiscal de los inmuebles rurales no podrá superar el valor real de catastro fijado por la Dirección General del Catastro Nacional.