El Decreto 362/020, con fecha 23 de diciembre 2020, dispone que los servicios prestados por usuarios de zonas francas a personas físicas, que hayan adquirido la residencia fiscal en la República Oriental del Uruguay a partir del ejercicio fiscal 2020, se considerarán prestados al exterior del territorio nacional, siempre que dichos servicios se prestaran por el prestador al prestatario, en forma previa a su entrada en vigencia con un plazo de hasta el 30 de junio de 2021.