El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 252/020 del 22 de diciembre de 2020, flexibilizó las condiciones de deducción en el IRAE de los costos y gastos incurridos con entidades comprendidas en el literal E del artículo 52 Título 4, las denominadas “Pequeñas empresas”.

Recordemos que para que un gasto sea deducible en la liquidación del IRAE debe estar debidamente documentado, devengado y ser necesario para obtener y conservar la renta gravada.

No obstante, la reforma tributaria incorpora un requisito adicional, solo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte renta gravada por IRAE, por el IRPF, por el IRNR o por una imposición efectiva en el exterior.

Asimismo, cuando los gastos constituyan para la contraparte renta gravada por el IRPF en la categoría I (Rendimientos de capital e Incrementos Patrimoniales) o renta gravada por el IRNR, la deducción estará limitada al monto que surja de aplicar al gasto el cociente entre la tasa que tributó por dicha renta el proveedor del bien o el servicio y el contribuyente de IRAE (25%).

Esta disposición se denomina “regla candado” por estar la deducción del gasto condicionada a lo que tributó la contraparte.

A partir de esta disposición los costos y gastos con Pequeñas Empresas no fueron deducibles para los compradores contribuyentes de IRAE por estar las mismas exoneradas de dicho tributo.                   

Por otra parte, el Poder Ejecutivo, a través de la facultad que le fue delegada (Art 22, Literal M, T4), estableció un elenco amplio de gastos que aún no cumpliendo con el requisito adicional son deducibles en la liquidación de IRAE, atendiendo a la naturaleza de la actividad.

El Decreto 352/020 incorpora a dicha nómina los costos y gastos con las pequeñas empresas, en tanto:

  • La operación se documente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos; y 
  • el pago se efectúe a través de transferencia electrónica. Se considera transferencia electrónica la realizada a través de cualquier medio de pago, siempre que se genere un débito y un crédito reciproco entre las cuentas bancarias del comprador y el vendedor

Lo dispuesto rige para ejercicios iniciados a partir del 1/01/2021. 

En conclusión, se podrán deducir los costos y gastos con pequeñas empresas que cumplan lo expuesto, no aplicando la “regla candado” y de esta forma fomentar el desarrollo y crecimiento de los pequeños emprendimientos.   

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