Tax Holiday – Presentación de declaración Jurada 

La Resolución 2.481/020, publicada recientemente, establece algunos aspectos prácticos aplicables a los contribuyentes que hayan ejercido la opción dada por el nuevo régimen de tributación de TAX HOLIDAY vigente, así como para aquellos que hayan ejercido la opción bajo el régimen anterior y quieran ampararse al nuevo.

Antecedentes:

Recordemos que la Ley 19.904 de 18/09/2020 estableció que las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en el ejercicio 2020, podrán optar para las rentas pasivas obtenidas en el exterior entre tributar:

  1. El IRNR, por el ejercicio fiscal en que verifique el cambio de residencia fiscal y durante los 10 ejercicios fiscales siguientes. Lo que implica no pagar impuestos durante dicho plazo.
  2. El IRPF a la tasa del 7 % en vez del 12%. Dicha opción no tiene límite temporal.

Asimismo, la Ley 19.937, aprobada en Diciembre de 2020, les permite a quienes hayan adquirido la residencia fiscal en forma previa al año 2020 y hayan ejercido la opción de tributar IRNR durante 5 años  por las rentas pasivas obtenidas en el exterior o estuviera en curso dicha opción, que puedan amparase a la opción de 10 años hasta completarlos.

Esta extensión del beneficio exige como contrapartida la inversión en un inmueble por un valor superior a UI 3.500.000 (Aprox. USD 397.500) – a realizarse con posterioridad a la vigencia de esta Ley – y la presencia física efectiva en Uruguay durante el año civil de, al menos, 60 días.

Resolución 2.481/020

La medida dispuesta por la presente resolución implica la presentación de una declaración jurada (Formulario 306) al momento de ejercer la opción.

El carácter de la declaración será definitivo no pudiendo ser modificada posteriormente.

Quienes estarán obligados a presentar la declaración jurada N°306:

  • Aquellas personas que obtuvieron la residencia fiscal antes del año 2020 e hicieron uso de la opción de tributar IRNR durante 5 años y quieran ampararse al nuevo régimen.

Adjuntar constancia de haber presentado la declaración jurada previa, demostrando el anterior ejercicio de la opción.

  • Aquellos personas que obtuvieron la residencia fiscal antes del año 2020 pero no llegaron a materializar la opción ejercida y quieran hacerlo.
  • Aquellos personas que obtuvieron la residencia fiscal en el año 2020 y quieran ampararse al nuevo régimen.

Si el contribuyente que obtuvo la residencia fiscal en el año 2020 ya hubiese ejercido la opción de tributar IRNR durante 5 años y quiera ampararse al nuevo régimen, deberá presentar además de la declaración jurada, la constancia de haber presentado la declaración jurada previa demostrando el anterior ejercicio de esta opción.

¿Que diferencia tendrá este formulario con respecto a las declaraciones anteriores?

Además de los datos requeridos anteriormente, quienes adquieran la residencia fiscal a partir del 2020, deberán declarar que en el año inmediato anterior al que ejercen la opción de tributación no configuraron ninguna de las hipótesis de residencia fiscal en el territorio nacional y que no ejercieron la opción de tributar IRNR mediante el régimen anterior.

Dicha exigencia no será de aplicación para aquellos contribuyentes que hubieren obtenido la residencia fiscal en el 2020 y hubiesen optado respecto a este mismo año por tributar IRNR por el termino de los 5 años siguientes  y quieran ampararse al nuevo régimen.

Plazo para la presentación:

El plazo de la presentación de la declaración jurada y constancias necesarias será hasta el 30 de Junio 2021.

¿Qué presenta el contribuyente al agente de retención para acreditar la opción realizada?

 La constancia Nº 6306 emitida por DGI, en la que indica la opción realizada por el contribuyente.

Responsables:

Los responsables deberán verificar en la página web de la DGI la vigencia de la opción ejercida por parte del contribuyente en forma previa al pago o acreditación de los rendimientos sujetos a retención.