Nuevas medidas tributarias para PYMES

El presente proyecto de Ley establece nuevas medidas tendientes a mitigar el impacto económico acaecido por la interrupción de actividades producto de la pandemia originada por el virus "SARS-CoV-2", en las empresas uruguayas, poniendo el foco en los sectores más afectados.

Se procurará seguir el camino trazado por la Ley Nº 19.942, mencionado en boletines anteriores, de manera de brindar un apoyo decidido para que estas empresas puedan afrontar los problemas de liquidez ocasionados por este shock abrupto, de forma tal, de que estos no se transformen en problemas de solvencia.

A continuación se describe el articulado del proyecto, poniendo énfasis en sus aspectos más relevantes.

- Se propone la ampliación de la exoneración de aportes patronales jubilatorios dispuestos por la Ley N° 19.942, ascendiendo al 100%, y agrega a la Ley 19.942 nuevos sectores de actividad fuertemente afectados por la interrupción de actividades, tales como:

  • Servicios de catering artesanal.
  • Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones - agrega: de pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.
  • Mesas de radiooperadoras.
  • Servicios prestados por alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupo 7.1
  • Tiendas libres de impuestos de frontera terrestres.
  • Artistas y actividades conexas no publicitarias.
  • Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios.
  • Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.

- Se propone la exoneración para contribuyentes del IRAE comprendidos dentro de la nómina de actividades establecidas, del pago mínimo mensual de IRAE por el semestre enero - junio 2021.

- Se propone exonerar a contribuyentes del Impuesto al Patrimonio, comprendidos dentro de la nómina de actividades establecidas, del pago de los anticipos devengados entre los meses de enero y junio de 2021.

- Se propone otorgar un crédito fiscal a los contribuyentes comprendidos por un importe equivalente a los pagos del impuesto al patrimonio que les hubiera correspondido realizar de no mediar la exoneración establecida. El monto del crédito fiscal se imputará al pago del saldo si correspondiese. En caso de surgir un excedente por la aplicación de dicho crédito, el mismo no dará derecho a devolución.

- Por último, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer los criterios para determinar la actividad principal de los contribuyentes, considerando el nivel de ingresos generados por el desarrollo de dichas actividades en ejercicios anteriores a la declaración de emergencia nacional sanitaria, u otros índices de naturaleza objetiva, a los efectos de acceder a los beneficios mencionados.