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A través de la Consulta 6388, publicada el 07/05/2021, se canalizan diferentes dudas referentes al nuevo régimen de tributación aplicable a los contribuyentes literal E – régimen de pequeña empresa - a raíz de cambios normativos introducidos por la Ley 19.889 y su Decreto reglamentario Nº 351/020.

Recordemos que la normativa establece una reducción en el pago de la cuota mensual para dichos contribuyentes de acuerdo con la siguiente escala:

  • Durante el primer año de actividades pagarán un 25% de la cuota.
  • En los segundos 12 meses pagarán un 50%.
  • En los terceros 12 meses, el 100% de la cuota.

Este beneficio se aplica a los doce meses de actividad, independientemente de la fecha de inicio.

En base a lo mencionado anteriormente detallamos las consultas realizadas.

1 - La nueva normativa establece que quienes inicien actividades gravadas a partir del 1º de enero de 2021 realizarán el pago mensual de acuerdo a una determinada escala.

A estos efectos, ¿qué debe considerarse por inicio de actividades? ¿Se debe tener en cuenta la fecha de inscripción de la empresa o la fecha a partir de la cual obtiene el primer ingreso gravado?

La DGI considera que cuando la norma refiere a " inicio de actividades " debe entenderse como aquel momento a partir del cual el contribuyente comienza a obtener ingresos sin interesar la fecha de inscripción en el Registro Único Tributario.

2- La obligación del pago mensual, ¿comienza una vez que la empresa obtiene el primer ingreso gravado?, ¿hasta qué momento lo continúa realizando?

Considerando que el IVA es un impuesto de liquidación anual, una vez iniciada la actividad gravada, se deberá realizar el pago mínimo mensual hasta la finalización del ejercicio en que se obtuvieron ingresos gravados. Si la empresa dejara de obtener ingresos gravados en el correr del ejercicio sin clausurar actividades, deberá continuar pagando la cuota de IVA mínimo correspondiente hasta la finalización del ejercicio.

Se deberá tener en cuenta que la normativa establece que la reducción al 25% del anticipo de IVA mínimo aplica para esos periodos de meses antes mencionados a partir del momento en que se obtienen ingresos gravados sin importar cierres de ejercicio de por medio o periodos en los cuales no se tienen ingresos.

3- En la medida que la norma establece que se excluye del régimen de tributación gradual a aquellos contribuyentes que reinicien actividades, cuando una empresa reinicia, ¿comienza a abonar el 100% del pago mensual?

Sí, deberán reiniciar abonando la totalidad de la cuota mensual de IVA mínimo salvo que por aplicación del tope, corresponda pagar un importe menor.

4 - El régimen de reducción de la nueva normativa, ¿es de aplicación para las empresas amparadas en el régimen de Monotributo que pasan al régimen de pequeña empresa?

Este nuevo régimen de tributación gradual no aplica a los contribuyentes que se encuentren tributando el Monotributo.

Si un contribuyente amparado al régimen de Monotributo que inició actividades antes del 01/01/2021, modifica su tributación pasando al IVA mínimo (pequeña empresa), no le corresponde el nuevo régimen de tributación gradual, dado que es condición para acceder a dicho régimen que se trate de contribuyentes que inicien actividades gravadas a partir del 1/01/2021.

No obstante, podrá acceder al anterior régimen de tributación gradual previsto.

Si en cambio, la empresa inició actividades tributando el Monotributo en una fecha posterior al 1/01/2021, y luego modifica su tributación al IVA mínimo, puede ampararse al nuevo régimen de cuota reducida en la medida que la modificación se verifique dentro de los 24 meses contados desde el inicio de actividades, ya que pasado ese período el pago mensual previsto por la nueva normativa es del 100%.