Tratamiento tributario de creadora de contenido subidos a redes sociales

Se consulta sobre una persona física que realiza videos que se suben a una plataforma del exterior, es decir que es creadora de contenidos, utilizando cámaras, computadoras y dispositivos de su propiedad para crearlos.

La plataforma le permite agregar anuncios a sus videos, obteniendo ingresos por este medio. 

Los ingresos son abonados por la plataforma del exterior, que le hace retención de impuestos.

En el entendido de que la actividad detallada combina capital y trabajo, la consultante adelanta opinión que queda alcanzada por IRAE, IP e IVA, lo que la Administración comparte.

Adicionalmente se informa que si sus ingresos anuales no supuran las UI 305.000 podrá ampararse al régimen establecido en el Literal E) del artículo 52 del Titulo 4.